REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000762
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: ANA CRISTINA HOMSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.294, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADO: LUIS EDUARDO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.777.165 y domiciliado en el estado Monagas.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana ANA CRISTINA HOMSI, identificada anteriormente, asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Publico Primero (1º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARIN, plenamente identificada en autos en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , de ocho (08) años de edad, admitida la misma se fijó para el día 03.07.2012 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales solo se encuentra presente el Defensor Público Primero, y se concedió media hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, se constituyó en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó la palabra el Defensor Público y expone: “ En este acto señalo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció la ciudadana ANA CRISTINA HOMSI. Es Todo.” Por lo que vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana ANA CRISTINA HOMSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.294, asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Publico Primero (1º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) dias del mes de JULIO del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.