REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000296

DEMANDANTE: LIASE ELAINE HERRERA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.003 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEMANDADA: OTONIEL JESUS JIMENEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.478.510.

BENEFICIARIOS: (identidad omitida).

Se inició el presente Asunto por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana LIASE ELAINE HERRERA CORDOVA contra el ciudadano OTONIEL JESUS JIMENEZ MANZANO, la cual fue admitida la demanda en fecha 21.05.2012, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose la causa en etapa inicial, aun para la notificación del demandado, en fecha 17.07.2012 compareció la ciudadana LIASE ELAINE HERRERA CORDOVA asistida de la Dra. Magyuly Montes Defensora Publica (S) y expuso: “Me dirijo respetuosamente a este digno Tribunal, a los fines de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, toda vez que llegue a un acuerdo con el padre de mi hija”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 17.07.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la LIASE ELAINE HERRERA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los treinta (30) día del mes de Julio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán