REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000466
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377, debidamente asistido por el Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al hijo de su concubina niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por la madre del niño y visto el contenido de la comunicación emanada de Corpoelec a la Defensa Pública Primera de Protección mediante la cual señala como no procedente ante ese órgano la solicitud de carga familiar, este Tribunal no puede prejuzgar por tales señalamientos ya que lo que aquí se trata de la solicitud de una carga familiar que constituye un Justificativo de testigos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano de que sea Declarado como CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, toda vez que se evidenció según lo dicho por los testigos que el mismo se ha encargado de los gastos generados con ocasión a su crianza, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, tomando en consideración que el presente es un justificativo de testigos que deja a salvo los derechos de terceros y se da fe de lo aquí manifestado por las partes así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.658.341 asistida del Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO ROJAS, ya identificado, al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, tomando en consideración que el presente es un justificativo de testigos que deja a salvo los derechos de terceros y se da fe de lo aquí manifestado por las partes y a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
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