REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000148

Vistas las actuaciones que anteceden, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la subsanación realizada en fecha 07.03.2012 por el ciudadano Yamir Gómez y la aceptación realizada por la ciudadana Luisa Rincones en cuanto a las Instituciones familiares (Obligación de Manutención) mediante diligencia de fecha 17.07.2012, este Tribunal observa que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YAMIR JOSE GOMEZ SERRANO y LUISA TERESA RINCONES PALACIOS, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.081.416 y V-6.959.842 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña (identidad omitida) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en diligencia de fechas 07.03 y 17.07.2012 respectivamente, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativas a las Instituciones Familiares. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana J. Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. María Teresa Millán