REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Julio de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000477

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Zulmira Carolina Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.198.509, con domicilio en Calle Principal de Laguna de Raya, casa numero 47, teléfonos 0416-2962698, Municipio Autónomo Tubores, Estado Nueva Esparta, a favor del niño (identidad omitida), asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez Defensor público Tercero en materia de protección, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación y se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de la ciudadana Rovelsi del Valle González Vásquez, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.589.083, madre biológica del referido niño, quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana Zulmira Carolina Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.198.509, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la practica de un Informe Psico-Social en el hogar de la ciudadana Zulmira Carolina Vásquez Gómez. CUARTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas. QUINTO: Ofíciese al Tribunal Penal para que informe el Numero del Asunto, estado y fase de la causa que se le sigue a la ciudadana Rovelsi del Valle González Vásquez, oficios y Cúmplase.-
LA JUEZA,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez

Abg. Maria Laura Brito
LMV/mnu