REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000316

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 16 de Julio de 2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos NIDIA DEL VALLE GOSEN BRICEÑO y HERBERT BENJAMIN GANGOO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.225.578 y V-4.089.462 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la REVISIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre conviene en este acto en el Régimen de Convivencia Familiar señalado por la madre en el asunto N° OP02-V-2012-000316, el cual establece que el padre compartirá los días domingo de doce de la tarde (12pm) hasta las (6:00 p.m), en las adyacencias del lugar de residencia de los niños, y supervisado por la madre y progresivamente en la medida que los niños sientan confianza en lugares abiertos y seguros para sus hijos tales como parques infantiles o centros comerciales, siempre supervisados por la madre, el padre también tendrá convivencia con sus hijos el día del padre, y el día del cumpleaños de los niños y del padre en el horario antes establecidos, y en caso de ser el cumpleaños de los niños sean días de semana a celebrarse en el colegio podrá asistir a dicha reunión, de igual forma las vacaciones de navidad y fin de año pasará el padre los días 24 y 31 de Diciembre en el mismo horario establecido por las partes para la convivencia familiar, también el padre podrá tener comunicación vía telefónica los días martes y jueves de 5:30 p.m. a 6:00 p.m. Es todo En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NIDIA DEL VALLE GOSEN BRICEÑO y HERBERT BENJAMIN GANGOO RODRIGUEZ, identificados en autos, respecto a las a la REVISIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena expedir las copias certificadas a los interesados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.