REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000294
DEMANDANTE: MARILU RUBIO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.686, asistida del Dr. Alfredo Salazar inscrito en el Inpreabogado N° 173.423.
DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.891.958.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARILU RUBIO DE MORALES contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES PEREIRA, la cual fue admitida la demanda en fecha 21.05.2012, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose la causa en etapa inicial, habiéndose verificado la notificación del demandado en fecha 18.06.2012, fijándose en auto de fecha 26.06.2012 la mediación para el día 25.09.2012, en fecha 03.05.2012, en fecha 03.07.2012 compareció la ciudadana MARILU RUBIO DE MORALES asistida del Dr. Alfredo Salazar y expuso: “Acudo ante su competente autoridad con el fin de desistir de la Demanda de Divorcio Contencioso, fundamentado en el artículo 185, del Código Civil Venezolano, en sus ordinales 2° (ABANDONO VOLUNTARIO) y 3° (LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN), dicho desistimiento lo fundamentamos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito su homologación ”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 03.07.2012 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana MARILU RUBIO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.686 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los doce (12) día del mes de julio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán
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