REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001263

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Delia González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Lilibeth del Valle Hernández y Ramón José Arismendi,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.930.929 y V-15.675.735, respectivamente, a favor de identidad omitida conforme a la ley, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Al niño lo buscará su padre los días martes a partir de las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) de cada semana; los fines de semana (Sábado y Domingo) lo buscará a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en casa de su madre y lo regresará el mismo día a las ocho de la noche (08:00 p.m.). Las vacaciones escolares serán compartidas; el veinticuatro (24) de diciembre lo pasará con su madre y el día treinta y uno (31) de diciembre con su padre, Semana Santa y Carnavales serán compartidos. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre cancelará por concepto de de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 BS.) MENSUALES a razón de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. El Bono Especial de Navidad y Fin de año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.). Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos en cincuenta por ciento (50%) cada uno. El Bono escolar de comienzo de actividades escolares será compartido por ambos en cincuenta por ciento (50%) cada uno. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán








LMV/Arjr1.-