REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, 17 de julio de 2012
202° y 153°
Vistas las pruebas promovida por el Abogado JESÚS ZERPA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.145, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán admitidas cuando no sean ilegales ni impertinentes.
Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito de pruebas de la parte querellada, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

En lo atinente a la prueba testimonial promovida en el Capítulo II, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las horas 10:30 a.m. y 11:30 a.m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos ROAMIR BAUZA SISTO y THONNY YOUSSEF NABIL BAYEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. 13.541.708 y 14.487.198, respectivamente, a los fines de que rindan declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
LA SECRETARIA,

JULIETA SALAZAR BRITO








Exp. Nº Q-0764-12
LASM/jsb/cesar