REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-002221
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud homologación del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO DE NAZARETH ALVAREZ NAVARRO y ORIANA CORINA DAZA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.175.634 y V-18.816.634 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: Los padres de común acuerdo disponen establecer un Régimen de Convivencia Familiar Abierto en cuanto al acceso del padre anteriormente descrito hacia su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano Vásquez

Abg. María Laura Brito


CMV/zvv