REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001235
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos HERLIN ANTONIO AMAIZ RODRIGUEZ y GREINIS JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 12.672.249 y 14.054.332, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de siete años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA JOSE HERNADEZ MACARNO y BASIN ADEL AMIN ARAQUE, titulares de la cédulas de identidad números 11.855.349 y 9.843.870 respectivamente, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JESUS JAVIER RODRIGUEZ SANDOVAL y ANA MARIA CEDEÑO ZABALA, titulares de las cédulas de identidad N: V-19.584.970 y 17.417.161 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos HERLIN ANTONIO AMAIZ RODRIGUEZ y GREINIS JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.672.249 y 14.054.332, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, de siete años de edad. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de los ciudadanos HERLIN ANTONIO AMAIZ RODRIGUEZ y GREINIS JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.672.249 y 14.054.332, al niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, de siete años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA JOSE HERNADEZ MACARNO y BASIN ADEL AMIN ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad números 11.855.349 y 9.843.870, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yiseida Mora Lamus
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