REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-S-2008-000007
Se inicia el presente asunto por solicitud de Colocación en Entidad de Atención de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ejecutada en la Entidad de Atención Casa Hogar Maria Goretti, sin que hubiere sido posible su reinserción con su familia de origen nuclear según se desprende de las actas procesales; es por lo que a fin de garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, en fecha 18.10.2010 este Tribunal dictó AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL del mencionado niño de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado.
Es el caso que esta fecha fue agregada al presente asunto, copia certificada de sentencia recaída en asunto signado con el número OP02-V-2011-000134, según la cual en fecha 18.06.2012 se declaró CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL y PLENA a favor del mencionado niño, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 9.428.213, asistida del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, confiriéndose al mencionado niño la condición de hijo, y a la solicitante la condición de madre, y como consecuencia de ello se ordenó remitir copia de dicha decisión al Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asi como al Registro Principal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el artículo Artículo 396 ejusdem el cual contempla:
“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.
Por otra parte dispone el articulo 397-D de la citada Ley Especial:
“…De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determine la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción”….”En todos estos casos, los expedientes relativos a las colocaciones deben permanecer en el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mientras no cese la correspondiente medida de protección. (Subrayado del Tribunal)
En el caso de bajo estudio, efectivamente en su oportunidad se garantizó al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su permanencia dentro de un hogar que le garantizase su derecho a vivir, criarse y desarrollarse dentro del seno de un grupo familiar, en este caso el ofrecido en la Entidad de Atención Casa Hogar Maria Goretti; no obstante ello habiéndose verificado la imposibilidad de integrarlo a su grupo familiar, y en base a los estudios correspondientes se decretó la adoptabilidad del mencionado niño, y con posterioridad su adopción plena e individual en el mencionado grupo familiar, ello con el propósito de garantizarle los cuidados necesarios para su desarrollo integral, y previo cumplimiento del respectivo procedimiento.
En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, actualmente se encuentran amparado por medida de protección de carácter permanente, como lo es la ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL y PLENA, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad número 9.428.213, asistida del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, y conforme a la normativa invocada acuerda:
PRIMERO: CESE de la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada en fecha 01.12.2010, para ser ejecutada en la Casa Hogar Maria Goretti, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
CMV*.-
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