REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-J-2012-000949
En el día de hoy, miércoles 25 de Julio de 2012, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DAMELIS MARGARITA BRITO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.124.762, asistida del abogado en ejercicio CARLOS GODOY FRONTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 161.383, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común con el ciudadano JOHNNY MANUEL PINTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.223.921, respecto de quien manifiesta se encuentra privado de libertad. En atención a ello solicitó de este Tribunal la notificación del mencionado ciudadano, lo cual se acordó, siendo que este Tribunal con la finalidad de que se verificase su comparecencia a la audiencia requirió del Tribunal Penal al cual se encuentra a disposición el mencionado ciudadano, su colaboración con la finalidad de que se ordenase su traslado a este Despacho a los fines de que se pronunciase respecto de la solicitud de su cónyuge. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se verificase la comparecencia de los interesados, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez. Observa este Tribunal que habiéndose requerido colaboración para el Traslado del mencionado ciudadano, no se verificó su comparecencia, como tampoco la comparecencia de la solicitante, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, es por lo que atendiendo al contenido del articulo 514 de la citada Ley Especial, dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO que por solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil incoara la ciudadana DAMELIS MARGARITA BRITO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.124.762, asistida del abogado en ejercicio CARLOS GODOY FRONTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 161.383, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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