REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000944
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ VICENTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.055.941, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR a las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de once y ocho años de edad respectivamente, hijas de la ciudadana EDDY MARIA LOPÉZ, RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.543.324, respecto de quien dice ser su concubino, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO CESAR MARCANO LOPEZ y FRANCIBEL DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-19.115.406 y 17.110.595, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ VICENTE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.055.941. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ VICENTE LÓPEZ, antes identificado, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de once y ocho años de edad respectivamente, hijas de la ciudadana EDDY MARIA LOPÉZ, RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.543.324, con fundamento en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, dejándose a salvo derechos de terceros, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yiseida Mora Lamus