REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-002792
ASUNTO : VP02-S-2011-002792
SENTENCIA: 19-12
RESOLUCION: 152-12

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: GUILLERMO FERNANDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: ABG. NADIA PEREIRA, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: A. T. G. P.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS PACHECO, FREDDY ATENCIO BOSCAN y DANIEL LOPEZ.
ACUSADO: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V.-5.166.589.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, establecido en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte y el artículo 217, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 12 de Junio del 2011, el ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, fue presentado por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, establecido en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte y el artículo 217, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la víctima antes identificada. Oportunidad en la que fuere decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en favor del imputado.

En fecha 19 de Agosto de 2011, fue presentada de Acusación por el Ministerio Publico en contra del imputado, por la comisión de los delitos de autos y fijada la Audiencia Preliminar, la misma se celebró el día 28 de Noviembre de 2011 y decretado el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha)

Fijado el Juicio Oral y Público y diferido en varias oportunidades, el mismo fue celebrado en fechas: 28-06-2012, 04-07, 09 y 10-07-2012, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:


DE LOS HECHOS

El Ministerio Público fundamenta su razón de acusar aduciendo que:

“El día 10 de julio del año 2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, la adolescente A. T. G. P., de 12 años de edad, se encontraba en la placita que se encuentra dentro de su colegio ARQUIDIOCESANA DON CECILIO ACOSTA, ubicada en el barrio Carabobo, del Municipio San Francisco, cuando fue abordada por su profesor de Educación Física ciudadano DAVID JULIO LEÓN FERNANDEZ, y le pregunto como seguía de su dolor de rodilla, y ella le respondió que estaba un poco mejor, pero seguía con el tendón del pie inflamado, y el profesor le manifestó que lo acompañara hasta la oficina cuando llegaron allí se encontraba la secretaria ciudadana MARÍA CECILIA, quien tomo algunas carpetas y salió, momento en el cual el profesor DAVID JULIO LEÓN, le manifestó a la adolescente que se sentara y luego cerro con seguro la puerta de dicha oficina, seguidamente se dirigió a la adolescente y le agarro la pierna y se la coloco en una silla le empezó a tocar el tobillo, la rodilla y siguió con sus manos tocándole sus partes intimas, le exigió que se desabrochara el pantalón, a lo que la adolescente de una manera preocupante y de angustia le exclamo que no haría eso, preguntándole que era lo que pasaba, que la dejara tranquila, y el profesor siguió tocándole su cuerpo, y le desabrocho el pantalón, le bajo el blúmer y le introdujo sus dedos dentro de su vagina, y los frotaba, a la vez que le decía, si sentía cosquillitas, le siguió tocando los senos y le decía que eso se paraba, en ese momento tocaron a la puerta de dicha oficina, fue cuando la adolescente pudo abrocharse su pantalón y al momento de abrir la puerta el profesor esta salió corriendo.
Seguidamente la adolescente A. T. G. una vez que sale de la oficina del profesor, donde la había encerrado, efectuó una llamada telefónica a sus progenitores, a quienes les decía que la fueran a buscar, llegando al colegio la abuela de la niña ciudadana ZONIA DE PÉREZ ya que su progenitora se encontraba recién operada, y al tener conocimiento de los actos aberrantes que le había cometido el profesor de educación física a su nieta, los directores y sub directores, y profesores del plantel levantaron un acta sobre los sucedido.
Al llegar la adolescente a su residencia e informarle lo sucedido a su progenitora ciudadana MARIHELEN CHIQUINQUIRA PÉREZ GONZÁLEZ, estas se devolvieron al colegio a los fines de exigirle al director del plantel que ellas querían hacer la denuncia y que llamaran al cuerpo policial, situación esta que no fue aceptada por el plantel y se dirigieron a la Policía del Municipio San Francisco, donde colocaron la denuncia y una vez que tuvieron los funcionarios policiales conocimiento de la residencia del imputado DAVID JULIO LEÓN procedieron a ejecutar la aprehensión del referido ciudadano, siendo informado de sus Derechos Constitucionales... (SIC)”

Por su parte, el Acusado manifestó en el desarrollo del juicio:

“…el día de junio del año 2011, estando en la escuela Cecilio Acosta, como a la una y treinta de la tarde, terminando el acto cívico, yo veo que la niña arlanys caminando la veo con una situación que continuaba con la situación que tenia de la rodilla, pero caminando la veo caminando muy mal con respecto a la columna y en fisioterapia, se da uno cuenta que uno al caminar puede tener problemas de desviación de columna, a la niña yo vengo y le digo como sigues, bastante mejor pero todavía tengo dolor en la rodilla y me ha agarrado hasta el tobillo, eso es porque esta haciendo esfuerzo al caminar y doblar como debe ser, ven para decirte y nos dirigimos hasta la sala de profesores, se sienta en una silla plástica, blanca de esas manaplas, cuando ella se sienta yo le estoy diciendo y preguntando que como ha seguido con el tratamiento y todo eso, que tomara manzanilla, que es un remedio natural que es antiflamatorio y que usara una crema antiflamatoria, que hicieron los estudiantes del 8, año y es analgésica, yo le digo que mueva la rodilla que haga su flexión, para observar, yo di clases de educación física en las misiones y últimos niveles de educación física, ya de estudiantes para graduarse, que le daba yo fisioterapia, curso y talleres de primeros auxilios yo simplemente le estaba dando una recomendación, mientras yo estoy en el salón y entra la señora Maria cecilia con unos estudiantes, que en verdad los estudiantes no le voy a decir quienes eran porque no estaba pendiente de los estudiantes, entran a sacar copias, estábamos en evaluaciones de lapso, eran constantes que entraban a sacar las copias, las mayoría de las evaluaciones son fotocopiadas o trabajos fotocopiados de los libros, ella se sentó en la silla y yo de pie, entra y salía la secretaria varias veces, dos, tres minutos, cada vez que entraba y salía, es mas Gabriela chacin me presta una calculadora, yo la tengo en mi bolso, y le digo si se pierde no te la vuelvo a prestar la joven sale, entro la señora junto con la secretaria, representante de la niña mileidys lobo, mily lobo, y ella pudo escuchar cuando yo le estaba diciendo que tomara la manzanilla, que en el momento que estuviera hirviendo sacarla y tomar con un poquito de azúcar y miel de abeja y el resto como fomentera en la rodilla, que es antiflamatoria también, otra niña Damaris urdaneta entro a llevarme un gatorade, la entrada es de libre acceso, ella llego y entro y me entrego el gatorade, en ese transcurso nuevamente entro Maria cecilia, que fue cuando ya nosotros, le dije que saliéramos que yo también tenia clase que dar, salimos la niña, la secretaria y yo, muy normal y natural, luego que termina yo estoy dando mi clase, seria media hora, 30 minutos, es que me mandan a buscar para decirme que tenía una situación, no me explican la situación, sino una situación, estaba la abuela de la niña y yo le explicaba a la abuela de la niña lo que había pasado, mas tarde, una hora después, 45 minutos aproximadamente, aparece la representante legal la mama, y el profesor Hugo, coordinador docente, vamos a la dirección, también trato de explicarle, entendiendo que es la mama, la situación, que la explicación que le pudiera dar era, como voy a hacerte caso a ti, primero que mi hija, la señora me golpeo, me cayo a patadas, me amenazo de muerte que sino me mataba el esposo, me mandaban a matar, yo entiendo que son cosas del momento, yo tengo en el evangelio 25 años y 31 de casado, ni siquiera tengo un vocabulario obsceno, he ido a 14 nacionales con jóvenes, nunca gracias a dios, he asistido a diferentes casos y representaciones deportivas y nunca he tenido ningún caso, estuve entrenando a las chicas que están ahorita en el nacional de pdvsa, que no pude viajar por la situación…” Seguidamente la fiscal 35, Abg. Nadia Pereira, realizó las siguientes preguntas: ¿desde cuando se dedica a la docencia? contesto: 10 años, es mas soy arbitro internacional y he ejercido la educación física toda ala vida. Otra: ¿desde cuando trabaja en la escuela Cecilio Acosta? contesto: en octubre cumplo 6 años, soy uno de los más antiguos. Otra: ¿cuál es su horario de trabajo? contesto: trabajo por horas, tenía 24 horas de clases. Otra: ¿cuál era su horario de lunes a viernes? contesto: los lunes libres, viernes completo, jueves, también tenia 8 horas, martes 8 horas. Otra: ¿y el miércoles? contesto: no recuerdo, si era el miércoles o el martes las 8 horas. Otra: ¿usted posee un certificado o acreditación de fisioterapia? contesto: un curso de primeros auxilios, y doy clases de fisioterapia, tiene que verlos y para poderlo dictar, hay que prepararse o seguir preparándose, en fisioterapia, kinesiología, cuerpo humano. otra: ¿puede dar las características del salón de profesores? contesto: si claro al entrar es una puerta accesible, de libre acceso, al entrar hay un pasillo, hay una mesa, que la utilizamos para comer o pasar notas o revisando algún trabajo, y al lado en el mismo pasillo, hay varias sillas, al entrar de la puerta, y en ese sitio estaban las dos sillas, un paraban como de metal, a la fotocopiadora a un metro, a mano derecha a la mesa al lado izquierdo. Otra: ¿es de libre acceso? contesto: para profesores y personas, y los alumnos empujan la puerta, la puerta es de vidrio y la ventana también. Otra: ¿le es cotidiano hacer evaluaciones físicas de ese tipo? contesto: sino me llama coordinación, no, si se cae, puedo hacer una recomendación y depende, si es muscular o de huesos. Otra: ¿porque la condujo a la sala? contesto: la vi que continuaba la situación de la rodilla, estaba caminando muy mal en el momento, y eso puede ser un indicio de una desviación de la columna vertebral, y también debería de rebajar de peso por la edad. otra: ¿ha examinado otras niñas en el colegio? contesto: cuando lo llaman a uno, puedo examinar o dar mi opinión, en las escuelas llaman siempre al profesor de educación física, por estar preparado, porque ha visto la materia, sabe de primeros auxilios, enseñar a inyectar…” Seguidamente el Abg. Carlos Pacheco, formuló las siguientes preguntas: ¿para ese momento, usted le estaba dando clase? contesto: si, yo le doy clase a todo el, liceo, hay un solo profesor para la mañana y uno solo para la tarde. Otra: ¿que tiempo estuvo usted en el salón de profesores? contesto: 8, 10 minutos a lo sumo. Otra: ¿es cierto que Mariacecilia, entraba y salía? contesto: si, tres veces, con estudiantes a sacar copias, la segunda vez, entro con más estudiantes y mily lobo, la mama de mileidys, que le dijeron te vimos en el sambil. Otra: ¿se puede ver desde afuera hacia adentro del salón de profesores, aun cuando la puerta este cerrada? contesto: si, en las fotos se ve que tiene vidrio la puerta y ventana. Otra: ¿había visibilidad a través de la ventana? contesto: si y libre acceso también. otra: ¿porque cree que se le acusa del presente delito? contesto: yo doy psicología también, yo le doy clases a 600 estudiantes, tenía evaluaciones y no quería ir al liceo, cuando no convivimos con nuestros padres, nos esta afectando no estar con los padres para manifestar lo que sentimos y queremos, el papa vive en tamare, la mama estaba aquí en Maracaibo con la abuela, tal vez necesitaba la ayuda de los padres, se sentía sola, no le consigo otra explicación, habían testigos, había gente entrando y saliendo, no era muy alta en calificaciones. Otra: ¿ha tenido otros contactos con arlanys Gómez? contesto: dándole clases la abuela llama para ver, dijo que tenía problemas en los meniscos, y yo le dije eso es problemas de tendones, inflamación de tendones, el medico certifica después que era una tendonitis …”.





DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

DE LAS TESTIMONIALES

Testigo MARIHELEN CHIQUINQUIRA PEREZ GONZALEZ; impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

“yo estoy acá porque el profesor, cometió actos lascivos en contra de mi hija, estudio en la unidad Cecilio Acosta, yo resido en ciudad Ojeda, porque tengo una hija con discapacidad, yo di a luz el 04 de mayo, estaba aquí pasando la cuarentena del embarazo, ese día no quería ir a la escuela, pero tenia una exposición, de la casa a la escuela es cerca, ella se fue la escuela, a al cabo de 20 minutos, llamaron que la fuera a buscar que estaba llorando y desesperada en la escuela, yo pensé debe ser por la exposición o que se puso nerviosa, mama vaya a buscarme a arlanys, resulta que me llamo el profesor Vinicio, algo que le paso con mi hija, ya mi mama va para allá, en vista que se tardaba tanto, me voy a la escuela, yo saliendo mi mama va entrando con ella, no le digas nada a tu mama yo escuche, arlanys que pasa, no hablaba, llora, llora y llora, nos metemos en el cuarto, mami el profesor me toco, ya no me digas mas nada, vamos para la escuela las dos, en la institución, nadie quiere hacer nada, no llamaron a la policía, no me la ampararon, yo no sabia y yo lo veo y lo vi, hablando con uno de los profesores, me cerraron la puerta, cuando llega el, cálmese es mi hija, me explique que le hizo a mi hija, problema de rodilla, exposición no, no esta facultado para tocarle las piernas a mi hija, tenia reposo, tocar a mi muchacha, no tenia porque tocar a mi hija, me explicaba, estaba seco, no le va subir hasta aquí, le tuvo que haber metido la mano a mi hija, yo estoy facultado, ya tenia una constancia del medico, dolor en las articulaciones, no tenía un tendón enredado, ni nada, le había examinado la ingle, mi mama, el no tiene, quizás si esta facultado, mi hija es una muchachita de buenas notas, le levantó un informe en el tercer lapso, vino a hacerle eso a mi muchacha, y lo estas negando, pero te juro que me las vas a pagar, en condepro, están todos los actos lascivos en otras niñas y un niño en una escuela bolivariana de los cortijos, gente así, no puede tratar con niños, y que no hagan nada, mucha gente comento y hasta la monja, que muchas niñas aceptaban por una anota, pero a la larga, son menores de edad, están manipuladas, no voy a permitir que nadie me la va a abusar, la mejor abogada de mis hijas soy yo, con mis hijas no se mete nadie, así paguen lo que paguen es la justicia, divina, que no se pela, yo le creo a mi hija, no es mentirosa…” La Fiscal del Ministerio Publico pregunto: ¿edad? contesto: 13. Otra: ¿ahora y para aquel entonces? contesto: 12. Otra: ¿fecha de los hechos? contesto: 10-07-11. Otra: ¿en cual escuela estudiabas? contesto: escuela Cecilio Acosta. Otra: ¿grado? contesto: séptimo. Otra: ¿como era antes de estos hechos? contesto: tranquila, confiada, es dócil. Otra: ¿que le indico de los hechos, que le refirió la niña? contesto: que el profesor la toco, la abuso, verbalmente le dijo que si le podía besar sus partes, pero con las groserías, la masajeo, alguien toco la puerta, se cerró el pantalón y se salió corriendo de donde estaba en el salón. Otra: ¿qué cambios ha notado en arlanys? contesto: notable, el rechazo hacía su papa, hacía los hombres, que no la vieran, llorar, muy sensible, en la nueva escuela, de cada rato alo papi que le profesor me dijo tal cosa, todo lo toma a la defensiva, rechazo hacía los varones y hasta hembras, no permite que nadie le diga una grosería. Otra: ¿con quien hablo en el colegio? contesto: Vinicio, Lugo, cecilia, con ellos fue primero, luego el. Otra: ¿quienes son? contesto: Vinicio el sub director, Hugo, es coordinador, el director que era el padre dicson, y cecilia, orientadora. Otra: ¿que dijeron? contesto: que no podía ser porque tenía una hoja intachable, imposible, para no llamar a la policía, por no gestionar lo que ellos tenían que hacer en ese momento. Otra: ¿y que hizo usted? contesto: me fui a mi casa, hable con una vecina, Alicia, lo que le hicieron fue suspenderlo del cargo, y hasta liquidación le iban a dar. Otra: ¿paso otras veces o solo paso ese día? Contesto: no ese día nada más, sino es medico. Otra: ¿ha recibido amenazas? contesto: si, empezando el problema hacían llamadas a mi casa a cantv, primero era una mujer, que era una persona intachable, que íbamos a arruinar su carrera, empezaban las amenazas, las vamos a golpear en la calle, amenazas, las niñas, los profesores, un profesor comento que arlanys era una alborotada, mi hija nunca ha tenido mala conducta…” La Defensa Pregunta: ¿qué le manifestó, como la toco, como hizo, quien estaba, estaba sentada, parada? contesto: bueno que ella estaba en al entrada de la escuela, iba a presentar la exposición el llegó y le dijo que fueran a la sala de profesores para hablar sobre el informe, yo me voy a las salo de profesores, había una secretaria, con tres alumnos sacando copias y se salió, el cerro la puerta, el esta escribiendo allí, vamos a examinarte como tienes la pierna, el me alzo la pierna, me desabrocho el pantalón, lo tenía muy apretado, no podía entre quitárselo, la mano la tenía dentro de su vagina, tu quieres que te bese el papo, no usted esta loco, porque me hace eso, no podía defenderse el pipi lo tenia erecto y se lo pasaba por las piernas, mami gracias a dios toco la puerta, el se asusto y me lo quito de encima y se salió, hablo con la monja, dios la va a castigar por estar diciendo mentiras, se fue sentar con una compañera, el es un pasado, me metió las manos por aquí, vamos a hablar con el director, la llevaron a la casa de las monjas, llamaron a la orientadora, ella llamo fue a su papa. Otra: ¿su esposo es el papa de ella? contesto: si. Otra: ¿estaba arrinconada, parada o sentada? contesto: sentada. Otra: ¿dónde? contesto: en una silla, entre la pared y el archivo. Otra: ¿la toco en la parte superior, en el pecho? contesto: si. Otra: ¿y que la mordió? contesto: en la mano. Otra: ¿en la vagina le toco? contesto: si. Otra: ¿penetro los dedos? contesto: toco hacía adentro, pero no hacia adentro, ósea los labios. Otra: ¿cómo estaba vestida? contesto: uniforme de la escuela. Otra: ¿hasta donde le bajo el pantalón? contesto: no, le metió la mano, por eso el forcejeo, con una mano le abrió el pantalón y se la metió y con la otra le toco los senos, y la cara, baboseando y morboseando. Otra: ¿quien le manifestó lo de la ingle, el, le manifestó que le tocaba la ingle? contesto: si señor, estaba todo confundido, no sabia que decir, era imposible mi hija tiene la pierna gorda y el pantalón no era estrés. Otra: ¿quiénes estaban presentes? contesto: Hugo, Cecilia, la orientadora, el director sacerdote, de hecho me agarraron, cálmese, la cesárea, a mi se me olvidaron los puntos. Otra: ¿quién era la representante de la niña en el colegio? contesto: mi mama. Otra: ¿había tenido problemas con otro profesor? contesto: no. otra: ¿han cruces de palabras después de los hechos? contesto: si, con profesores, alumnas y representantes, unos apoyaban, otros no, pero cunado le mostré las pruebas se quedaron todos callados. Otra: ¿de esos casos anteriores, hay testigos en esos casos? contesto: no, quedaron en condepro. Otra: ¿ha tenido rechazos hacia su papa, hombres? contesto: si. Otra: ¿ha asistido a terapia psicológica, particulares? contesto: si. Otra: ¿que le decían esos trapistas? contesto: que ya supero la situación, que queda en ella, ir disipando poco a poco, su rencor, su rechazo, día a día superara la situación. Otra: ¿tiene una perturbación psicológica? contesto: en ese entonces si, ha mejorado, pero al recordar, todo vuelve otra vez. Otra: ¿la llevó al medico forense? contesto: si, la lleve. Otra: ¿qué tiempo la llevo al terapista? contesto: dentro del mismo mes, ya terapistas no. otra: ¿informo de esas amenaza a la policía? contesto: si a polisur, que no había que preocuparse. Otra: ¿y en fiscalía? contesto: si por escrito. Otra: ¿posterior que le decía que le decía el profesor? contesto: que si podía besar sus partes, todo era como permisivo, todo te puedo besar, te puedo tocar, todo lo que murmuraba. Otra: ¿se entendía todo lo que murmuraba? contesto: si, solo que si le podía tocar su parte, tocar, besar, chupar ahí. Otra: ¿la retiro de la escuela? contesto: de una vez…”.
Al particular ha de evidenciarse esta testiga referencial quien como madre de la víctima señala lo relatado por su hija, sobre unos hechos acontecidos en el colegio, en razón de lo cual la retira del colegio y la incorpora a tratamientos de terapia, hechos sobre los cuales esta Instancia otorga el valor probatorio sobre tales hechos, esto es: haber cambiado a su hija del colegio y ameritar realizarle todas las evaluaciones medicas y psicológicas necesarias, en atención a los hechos denunciados por la víctima y cambios de actitud ocasionados. En cuanto a la descripción referida a como ocurrieron los hechos, mal pudiéremos estimarlos, por cuanto su conocimiento es referencial.- Y ASI SE DECLARA.

La victima ADOLESCENTE ; impuesta de las generalidades de ley, expuso:
“…ese día tenia una hora libre, yo tengo un problema en la rodilla derecha, el prof, me pregunta que como sigo de la pierna le digo mejor, el me llevo para la oficina de profesores, ahí estaba la secretaria, entregando unas copias, se va y el cierra la puerta, el me sube la pierna en una silla, me empieza tocar el tobillo, la rodilla ya hacía arriba, que esta haciendo, me desbrocha el pantalón, me mete la mano y me empieza a tocar, me toca, te puedo dar un beso ahí, esta loco, cállate y me toco los senos, en eso tocan la puerta y una muchacha le entrega unos gatorade, después cierra y yo me abrocho rapidito, me levanto y me voy y le digo a una de las muchachas, intento abusar de mi, eso es algo delicado, vamos a decirle a la directora, yo voy, mi papa me llama, que es lo que paso, la directora me dice, estas diciendo mentiras vas a parar al infierno, mi abuela llego y la psicóloga me lleva a la oficina, le conté que me empezó a tocar toda, se puso brava que si era verdad que intentaría abusar de mi, le dije que si, empiezo a llorar y a llorar y le cuento a mi mama se puso muy brava, empieza todo el problema y las agresiones, el intento intentó abusar de mi llega la policía, lo buscamos en su casa, y a el lo llevan donde están los apresados y empieza todo el recorrido…” Seguidamente la Fiscal Trigésima Quinta Pregunta: ¿fecha de los hechos? contesto: 10-07-11. Otra: ¿hora? contesto: 1: 30 de la tarde. Otra: ¿donde estabas? contesto: en la oficina de profesores. Otra: ¿que estudiabas? contesto: séptimo. Otra: ¿como llegaste ahí? contesto: el me llevo. Otra: ¿quien es el? contesto: David julio león Fernández. Otra: ¿de donde lo conoces? contesto: es el profesor de deporte. Otra: ¿desde cuando? contesto: desde séptimo. Otra: ¿eso paso una sola vez? contesto: una sola vez. Otra: ¿a quien le mencionaste estos hechos? contesto: solo a mi mama y a las muchachas del liceo. Otra: ¿cuáles? contesto: compañeras de clase. Otra: ¿qué les dijiste? contesto: que intento abusar de mí. Otra: ¿cómo se llaman? contesto: Maria Gabriela luzardo, lenimar. Otra: ¿que te dijeron? contesto: que hablara. Otra: ¿en donde? contesto: en dirección. Otra: ¿fuiste a dirección? contesto: si. Otra: ¿como se llama la directora? contesto: no me acuerdo. Otra: ¿qué te dijo? contesto: que estaba mintiendo y que iría al infierno. Otra: ¿quien mas estaba en la oficina? contesto: la secretaria y se fue. Otra: ¿como se llama? contesto: no recuerdo. Otra: ¿como era la oficina, en que parte estabas? contesto: en la parte ya para salir, hay un archivo, mesas, sillas, sacador de copias. Otra: ¿donde estabas? contesto: en la mesa al lado del archivo, la mesa estaba al lado, yo al lado de la mesa y archivo, estaba en el medio. Otra: ¿que hiciste cuando entraste en la oficina? contesto: me senté y yo puse la pierna en la silla, me toco el tobillo, la rodilla y después me metió la mano. Otra: ¿que dijiste tú en ese momento? contesto: nada, después que fue de la rodilla hacía arriba, que le pasaba, estaba loco. Otra: ¿que decía el? contesto: cállate. Otra: ¿paso solo ese día? contesto: solo ese día. Otra: ¿has recibido amenazas? contesto: si, de algunas chicas del colegio y llamadas. Otra: ¿que te dicen? contesto: cualquiera, te querías acostar con el profesor, que yo lo que quería era eso, es todo…” Seguidamente el Abogado Defensor Carlos pacheco, formuló las siguientes preguntas: ¿has recibido amenazas de quien? contesto: chicas del colegio y llamadas. Otra: ¿ellas llamaban? contesto: no. otra: ¿y quien llamaba? contesto: anónima. Otra: ¿quien las recibía? contesto: mi abuela. Otra: ¿tu abuela te comento lo que decía? contesto: no me comento, solo que decían que yo era una cualquiera. Otra: ¿y las amenazas donde fueron adentro o afuera del colegio? contesto: afuera. Otra: ¿hablaste con alguien? contesto: no solo mi mama. Otra: ¿a que hora te correspondía entrar a clases? dos y media. Otra: ¿habías entrado a la sala de profesores? contesto: no. otra: ¿que problemas tenías en la rodilla, enfermedad o golpe, caída, que tenias? contesto: nada. Otra: ¿que te iba a revisar el profesor? contesto: solo la rodilla. Otra: ¿le manifestaba que tenía en la rodilla? contesto: que estaba mejor. Otra: ¿cómo estabas vestida? contesto: uniforme, pantalón, correa, camisa. Otra: ¿correa, de cuero, de pasador de broche? contesto: de pasador. Otra: ¿el pantalón era de botones o de cierres? contesto: de cierres. Otra: ¿te subió el pantalón para revisarte la rodilla? contesto: si. Otra: ¿donde te sentaste? contesto: en una silla. Otra: ¿como era? contesto: blanca. Otra: ¿como era plástica, metálica? contesto: plástica. Otra: ¿aparte de cállate que otra cosa te decía? contesto: solo cállate. Otra: ¿y tu? contesto: que si estaba loco. Otra: ¿se lo llegaste te a comentar a tu mama? contesto: si. Otra: ¿cuanto tiempo duro ese episodio? contesto: 10 minutos aproximadamente. Otra: ¿todo ese tempo tocándote? contesto: si. Otra: ¿te tapó la boca? contesto: no. otra: ¿te llego a tocar los senos? contesto: si. Otra: ¿el ponía sus manos en tus senos? contesto: si, metió las manos en mi camisa otra: ¿que mas hizo? contesto: tocarme la vagina. Otra: ¿te desabrocha la correa y el cierre para tocarte la vagina? contesto: si. Otra: ¿te bajo el pantalón? contesto: no me lo bajo. Otra: ¿te introdujo las manos y dedos? contesto: la mano, los dedos, no. otra: ¿entro otra persona? contesto: no, tocaron la puerta para entregarle unos gatorade. Otra: ¿a que hora culminaban las clases en la tarde? contesto: a la una. Otra: ¿llegaste a gritar? contesto: no. otra: ¿por qué? contesto: me decía que me callara. Otra: ¿estabas llorando en ese momento? contesto: no. otra: ¿la camisa como era? contesto: chemisse. Otra: ¿con quien hablaste después de eso? contesto: solo con la directora. Otra: ¿estaba otro profesor presente? contesto: no. otra: ¿tuviste problemas con otro profesor? contesto: no. otra: ¿y con el mismo David? contesto: no. otra: ¿como ibas tu en educación física? contesto: iba bien. Otra: ¿y en las otras? contesto: si. Otra: ¿cómo era tu trato con David? contesto: normal como profesor. Otra: ¿había habido una insinuación antes? contesto: no. otra: ¿y de otro profesor contigo? contesto: no. otra: ¿tu llegaste luego a ir alguna consulta psicológica? contesto: hace tiempo. Otra: ¿dos, tres veces, que tiempo paso? contesto: no entiendo…”.
Esta Instancia al evaluar el testimonio de la adolescente víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, este Juzgador considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que la victima durante el debate hizo señalamientos serios y contundentes contra el acusado, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones señalando igualmente los tratamientos médicos posteriores a los hechos denunciados. Así se decide.

La Médica Forense LORENA LORUSSO MERCURIO, impuesta de las generales de ley, expuso.
“…si reconozco la firma y el sello de la medicatura forense se trata de un reconocimiento medico ginecológico con fines legales practicado en la sala de la medicatura forense en fecha 13 de junio del año 2011, examine a la adolescente A. G. P., al momento del examen aprecie: genitales externos de aspecto y configuración normal, el himen de forma anular y bordes festone, no se observan lesiones fuera del área genital, , fecha de ultima regla el 23-05-11, examen ano rectal, estado de los pliegues conservados, tono del esfínter tónico y como conclusión: 1) no hay desfloración, 2) ano rectal normal…” Seguidamente la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico pregunta:¿reconoce el contenido de la experticia? contesto: si. Otra: ¿reconoce la firma que suscribe la experticia? contesto: si. Otra: ¿fecha de la experticia? contesto: 13-06-12…” Seguidamente el Defensor Privado pregunto: ¿al momento de realizar que le refirió la paciente? contesto: es en el ente respectivo, donde hace su declaración, y ellos remiten un oficio, pidiendo un examen ginecológico y ano rectal, nosotros hacemos un interrogatorio muy esbozo, si esta acompañada, hace un recuento muy breve de lo acontecido, eso queda en la historia clínica, a puño y letra, del expediente, solo se describe lo positivo y negativo visto en el examen. Otra: ¿en esa entrevista breve, le noto hematoma, golpe, en la parte superior? contesto: se realiza un examen exhaustivo, o se le pregunta a la paciente. Otra: ¿y si hay moretones, rasguños, golpes, se describe en el examen? contesto: si lo manifiesta, si no esta descrito, es porque no vi lesión externa…”.

Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, esto es, apreciar en la víctima, genitales externos de aspecto y configuración normal, el himen de forma anular y bordes festone, no se observan lesiones fuera del área genital, examen ano rectal, estado de los pliegues conservados, tono del esfínter tónico y como conclusión: 1) no hay desfloración, 2) ano rectal normal; aspectos estos que guardan relación con el dicho de la víctima, quien manifestó solo hacer sido tocada en las zonas íntimas de su cuerpo, lo cual no arroja en una experticia medico forense, lesión o desfloración alguna, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende.- ASI SE DECIDE.

La Testiga ALICIA COROMOTO VAZQUEZ BRICEÑO, impuesta de las generales de ley expuso:
“…bueno yo le doy tareas dirigidas a la niña ella un día me comento como una, dos semanas anterior a lo que sucedió que no le parecía correcto que su profesor de educación física, la haya tocado mas arriba de su pierna, para revisarla, no en la rodilla sino en otra parte, mas arriba, soy amiga de su abuela, no esta bien, hable con su mama y su abuela para que tomaran las medidas al respecto, el día que sucedió el inconveniente que hubo, su abuela me llama, su mama estaba recién cesareada, la abuela me relata que la niña tenia una crisis nerviosa, que me acercara a la escuela, cuando yo iba ya regresaban, me hacen el comentario, que la habían encerrado en una sala, que le habían bajado el cierre, metido la mano, de mi teléfono llame a polisur y me transfirieron al 171, se apersonaron 2 funcionarios de san francisco, en la escuela no quisieron dar ni la dirección, ni datos del maestro, no brindaron esa colaboración que requería el caso, llamamos, ya el no estaba allí, pasamos a la dirección, la atendieron, le suministraron los datos y de ahí en adelante, ir a polisur, yo los acompañe, a las declaraciones, yo fui un apoyo, y vi todo lo que sucedió de ahí en adelante…” La Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público pregunta: ¿fecha de los hechos? contesto: no recuerdo, fue casi finalizando el año escolar. Otra: ¿cuáles fueron los inconvenientes que le comento la niña? contesto: se sentía incomoda, porque el maestro de educación física, le había tocado la pierna, porque tenia que revisarle la rodilla, no solo la rodilla, sino más arriba del muslo. Otra: ¿y no le parecía bien? contesto: no, le dije que nadie te toque, es tu cuerpo y eso es sagrado, dile a tu mama y a tu abuela. Otra: ¿tiempo que conoce a arlanys? contesto: desde los 9 años. Otra: ¿le señalaron que tipo de inconveniente era? contesto: la abuela me dijo que la niña tenía una crisis nerviosa porque el profesor, la había encerrado en el salón de copia del colegio. Otra: ¿le dieron algún tipo de referencia? contesto: si la abuela me dijo que la habían encerrado, que vaya que la ayude, que le habían metido la mano, que le abrió el pantalón y la toco. Otra: ¿y no le dijeron nada sobre la camisa de la niña? contesto: que el le dijo que tenia que usar otro tipo de sostén, y que le había metido la mano hasta sus genitales. Otra: ¿quien llamo al 171? contesto: yo. Otra: ¿y polisur? contesto: el 171 nos transfirió la llamada. Otra: ¿qué relación tiene relación con arlanys? contesto: soy amiga de la casa, le hago transporte. Otra: ¿desde cuando? contesto: desde que tenía 9 años, incluso me pide la bendición. Otra: ¿cómo observa la conducta de arlanys? contesto: una niña normal, tranquila. Otra: ¿llego a ir al colegio? contesto: con los funcionarios de polisur. Otra: ¿que observo? contesto: el colegio en el momento no prestaron la colaboración, se atribularon, tal vez no querían que saliera a la luz pública, pero no dieron la colaboración que se requería. Otra: ¿cómo así? contesto: no dieron la dirección, ni teléfono, el se fue. Otra: ¿como se entera que se había ido? contesto: lo dijo Hugo, y la psico pedagogo. Otra: ¿como la observo ese día? contesto: muy nerviosa, llorando…” Seguidamente el Defensor Privado Abg. Daniel López, realizó las siguientes preguntas: ¿dijo que al llegar al colegio llamaron a la policía? contesto: si es lo mismo, en la puerta del colegio, llamamos desde su casa, no del celular, yo llame al 171 de mi celular, estábamos en la calle, cuando ya yo iba, la madre iba saliendo. Otra: ¿llamo de la calle? contesto: íbamos en la calle llamando. Otra: ¿siempre o varias veces la reviso? contesto: no dije eso, solo una vez me dijo me toco más arriba de la rodilla, en la mitad del muslo. Otra: ¿le índico si le subió el pantalón? contesto: si, de abajo hacía arriba. Otra: ¿que parte del cuerpo? contesto: la mitad del muslo en esa oportunidad. Otra: ¿le dijo si le toco la parte superior de su cuerpo? contesto: no, la mitad del muslo, solo que le estaba revisando la rodilla, no arriba, a mi no me lo dijo…”.
Vista la deposición anterior, observamos el dicho referencial de una vecina, quien manifiesta ser amiga de la familia y no tener conocimiento directo de los hechos, solo refiere estar presente en los tramites de denuncia junto con otros familiares ante el órgano policial en ocasión a los dichos de la víctima, en razón de lo cual nada aporto para ilustrar de manera contundente los hechos controvertidos. Así se decide.

La Testiga ZONIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE PEREZ, impuesta de generales de Ley, expuso:
“…aquel señor presente, era el profesor de física de mi nieta el señor David, del colegio Cecilio Acosta, ella había presentado un problema en su pierna, haciendo deporte, le dolía la pierna, fue suspendida por una semana, le dijeron que no podía hacer mas deporte en el momento, mandaron a llamar del colegio, yo me la traje a la casa, la llevamos al traumatólogo, le indicó tratamiento, la suspendió, iba al colegio con muletas, como al mes, estaba haciendo de nuevo deportes, y le dolió otra vez, pero fue peor, yo fui, y cuando estaba en el salón de secretariado, lo mandaron a llamar a el, para que el me explicara, llegó me dijo que eso era una tendonitis, ese día delante de mi la reviso, mas abajo de la ingle, explicándome que la tendonitis comenzaba así, yo lo vi normal, porque quería explicarle a uno, que la llevara al medico, yo la lleve otra vez, ni siquiera la toco, le tomo las placas, le hizo una resonancia, no hizo mas deporte, yo estaba preocupada con las notas, de física y hable con el y me dijo que le iba a hacer una prueba en escrito, no me hizo mas física y continuó con el tratamiento, como a los 15 días, le preguntó como seguía de la pierna, estaba sentada por la placita, frente a la cantina, le dijo que ya estaba mejor, pero que le costaba afincar todavía, ven vamos para la oficina de directores, ella dice que entro, se sentó en una silla, se desabrocha el pantalón y que le iba a revisar, me dijo que se sentía aprisionada en esa silla, como rígida en ese momento, le bajo el pantalón, le dijo si le podía besar allí, que si estaba loco, gracias a dios, tocaron la puerta, una tal maría cecilia, salio corriendo llorando, vio a unas amiguitas, uno no sabe si les habrá pasado lo mismo, que te paso, algo feo, salio corriendo, por la crisis, llamo fue a su papa, su papa me llamo a mi, que algo le pasaba a ella, entonces bueno, ella fue llanto y llanto porque estaba en crisis, la encontré en la casa de las monjas, llora y llora, no había forma de calmarla, la directora le dijo que le iba a salir el diablo, que dijera la verdad, llego la coordinadora Maribel, a abrazarla, le dio agua, se calmo, estaban el director, el sub director, la coordinadora, lo llamaron, el llegó muy tranquilo y fresco, que no había hecho nada, ella no lo quería ver…” Seguidamente la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico, preguntó lo siguiente: ¿fecha de los hechos? contesto: 10-07. Otra: ¿de que año? contesto: del el año pasado, otra: ¿quién era la coordinadora? contesto: Maribel. Otra: ¿que le dijo? contesto: que el señor le había faltado el respeto, que había tratado de abusar de ella. Otra: ¿le dijo que le había tocado sus partes íntimas? contesto: si. Otra: ¿la niña vive con usted? contesto: vivía conmigo, se la llevaron por este problema. Otra: ¿como era la conducta de arlanys? contesto: tranquila, muy de la casa, no es brincona, es respetuosa, y ese día, no quería ir para el colegio, yo no quiero ir mami, tenía miedo con una exposición que ella tenía. Otra: ¿y en los hechos como estaba arlanys? contesto: era llanto, llanto, llanto, como traumada, de noche no dormía, demasiado nerviosa, tenía mucho miedo. Otra: ¿y en el salón de profesores como estaba? contesto: tranquila. Otra: ¿llego a ir al colegio? contesto: claro, a mí me llamaron. Otra: ¿cómo se llama la monja que le menciono al diablo? contesto: madre maría laura. Otra: ¿estaba allí? contesto: si. Otra: ¿hablo con ella? contesto: no. otra: ¿hubo comentarios? contesto: boquita cerrada, nadie hablo nada…” El Defensor Privado Abg. Daniel López, formuló las siguientes preguntas: ¿lapso de tiempo en el salón? contesto: eso fue algo rápido, porque tocaron la puerta, gracias a dios. Otra: ¿quien toco la puerta? contesto: la secretaria Mariacecilia. Otra: ¿le pregunto algo? contesto: no me dijo. Otra: ¿por qué dijo que se sentía aprisionada? contesto: porque la tenía sentada en una silla, apretada. Otra: ¿el espacio donde estaba ella, se lo describió? contesto: si, era un espacio pequeño y había una silla blanca. Otra: ¿como sabe que no dormía? contesto: tenía miedo, porque yo tampoco dormía, llanto y llanto, lloraba demasiado. Otra: ¿quien la llamo? contesto: Vinicio…”.
Al particular ha de evidenciarse esta testiga referencial quien como Abuela de la víctima señala lo relatado por su nieta, sobre unos hechos acontecidos en el colegio, en razón de lo cual la busca intempestivamente al colegio y solicita explicación a los profesores interrogando que le había ocurrido a la nieta, hechos sobre los cuales esta Instancia otorga el valor probatorio sobre tales, esto es: haber buscado a su nieta al colegio e investigar la razón por la cual la víctima se encontraba con actitud de desespero, en atención a los hechos denunciados por la víctima y cambios de actitud ocasionados, todo lo cual guarda relación con el dicho de la Ciudadana MARIHELEN CHIQUINQUIRA PEREZ GONZALEZ. En cuanto a la descripción referida a como ocurrieron los hechos, mal pudiéremos estimarlos, por cuanto su conocimiento es referencial.- Y ASI SE DECLARA.

El testigo LUIS JUNIOR GOMEZ, impuesto de generales de Ley, expuso:

“…ese día estaba yo en mi casa, en la tarde me llama mi hija, desesperada llorando que llame a su abuela que la vaya a buscar, mami que te paso, que no que después habla conmigo, después te cuento, llame a mi esposa, que la abuela fuera a buscar a la niña, algo pasa y no me quiere contar y en la noche me echaron el cuento…” Seguidamente la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico, formula las siguientes preguntas: ¿dónde estaba ese día? contesto: en mi casa. Otra: ¿que día era? contesto: ni recuerdo, ni fecha, nada, yo estoy desligado, si supiera la impotencia que tengo yo ahorita aquí. Otra: ¿como estaba ella? contesto: desesperada llorando, que la fuera a buscar, que te pasa, decime. Otra: ¿como se entera de los hechos? contesto: mi hija me llamo, en la noche mi esposa me contó, que esto y lo otro, que le metió la mano. Otra: ¿que se entero? que el señor la había tocado, que mija forcejeo con el, el y que el le iba a ayudar a curarla y que le metió la mano y forcejeo, que no, que no…” Seguidamente el Defensor Privado Abg. Daniel López, preguntó: ¿usted dice que estaba en su casa, donde es eso? contesto: tía Juana. Otra: ¿cual era el diagnostico? contesto: por las clases de educación física, se dio un golpe, es todo. De seguidas, el Juez Especializado, realizo las siguientes preguntas: ¿que le toco? contesto: su parte. Otra: ¿como se llama? contesto: su cocolla, sus senos. Otra: ¿quien le dijo? contesto: la bebe le contó a mi esposa..”.

Al particular ha de evidenciarse este testigo referencial quien como padre de la víctima señala lo relatado por su hija, sobre unos hechos acontecidos en el colegio, encontrándose muy nerviosa y solicitándole insistentemente que fueran a buscarla, hechos sobre los cuales esta Instancia otorga el valor probatorio sobre tales hechos, esto es: “en la tarde me llama mi hija, desesperada llorando que llame a su abuela que la vaya a buscar, mami que te paso, que no que después habla conmigo, después te cuento, llame a mi esposa, que la abuela fuera a buscar a la niña, algo pasa y no me quiere contar..”, dichos que guardan relación con los testimonios de las Ciudadanas: MARIHELEN CHIQUINQUIRA PEREZ GONZALEZ y ZONIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE PEREZ. En cuanto a la descripción referida a como ocurrieron los hechos, mal pudiéremos estimarlos, por cuanto su conocimiento es referencial. Así se decide.-

La psicóloga forense, MARIA INES ALCALA, impuesta de generales de Ley, expuso:
“…en fecha 15-06-11, evalué a la adolescente Arlanys Tatiana Gómez Pérez, de 12 años de edad, cursaba 6 grado y era estudiante en ese momento, en cuanto a la versión de los hechos, refirió textualmente: “un profesor David julio león de educación física me llevó al salón de profesores yo pensé que era para darme el informe de una clase, en eso cerró la puerta con llave, me empezó a tocar la pierna derecha, me desabrochó el pantalón a la fuerza y me tocó mis partes, mis senos, yo lo empujaba y el me mandaba a callar, en eso tocaron la puerta y pude salir corriendo, eso fue el viernes 10 de junio de 2011” se le aplicaron unos test proyectivos, una entrevista acompañada de su representante, unas pruebas de papel y lápiz, observación del sujeto, no había iniciado actividad sexual, tenía un funcionamiento intelectual promedio, la capacidad de juicio se haya conservada, acorde a los temas que se le tratan, posee pobre integración viso motriz, acorde a su edad, no hay alteración de daño orgánico, esta centrada en la realidad, es temerosa, ansiosa, con sentimiento de ira y rencor hacía su profesor desea que lo metan preso para que no se lo haga a otras niñas, desconfía de la gente, y percibe como hostil el medio ambiente, y concluí que no existen indicadores significativos de trastorno mental y el diagnostico es que no presenta enfermedad mental…”. Seguidamente la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico pregunto: ¿reconoce el contenido y firma de esta experticia? contesto: si. otra: observo a la adolescente algunos indicios de manipulación o falsedad en u versión? contesto: no. otra: ¿que margen de error se pudiera manejar? contesto: en los niños y adolescentes, se pueden ver mas que están manipulados por una tercera persona, ella como adolescente sabe lo que esta bien y mal…” Seguidamente el Defensor Privado Abg. Daniel López, quien preguntó: ¿en que consistieron las amenazas? contesto: que no vaya, al colegio. Otra: ¿sabe que personas eran? contesto: no. otra: ¿noto algún trastorno? contesto: no, ni antes ni después, esta sana desde el punto de vista mental…” A continuación el Juez Especializado preguntó lo siguiente: ¿fue coherente con la situación plateada? contesto: si. Otra: ¿mintió? contesto: no se observo, tenia como rabia, ira y rencor, lo que quiere es que lo metan preso. Otra: ¿fue coherente? contesto: su conducta son propias de la situación.

Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psicologica forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, esto es: “observación del sujeto, no había iniciado actividad sexual, tenía un funcionamiento intelectual promedio, la capacidad de juicio se haya conservada, acorde a los temas que se le tratan, posee pobre integración viso motriz, acorde a su edad, no hay alteración de daño orgánico, esta centrada en la realidad, es temerosa, ansiosa, con sentimiento de ira y rencor hacía su profesor desea que lo metan preso para que no se lo haga a otras niñas, desconfía de la gente, y percibe como hostil el medio ambiente, y concluí que no existen indicadores significativos de trastorno mental y el diagnostico es que no presenta enfermedad mental…”, es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio de la victima producto del abuso sexual, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende.(subrayado del Tribunal)ASI SE DECIDE.

Funcionario CARLOS ENRIQUE BETTIN ORTEGA, impuesto de generales de Ley, expuso:
“estaba patrullando y la central reporto que en nuestro despacho estaba una señora con su niña por actos lascivos, me entreviste con la señora y me informo, fuimos hasta la escuela, me dieron su dirección en sierra maestra fui y me explico, procedí a llevarlo al comando y llame a la fiscal, y lo arrestaron…” Seguidamente la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico Pregunto: ¿reconoce el contenido y firma del acta? contesto: si. Otra: ¿fue solo o acompañado? contesto: solo. Otra: ¿como te enteras? contesto: estaba patrullando y la central reporto la señora. Otra: ¿y que le dijo la señora? contesto: que su hija había sido victima de actos lascivos en horas tempranas con un profesor de la escuela. Otra: ¿qué actitud tomo el señor? contesto: colaborador. Otra: ¿cuál era su nombre? contesto: David julio león Fernández. Otra: ¿esta en esta sala? contesto: sino me equivoco, el señor que esta de ultimo (señaló al acusado)…” Seguidamente la Defensa privada Abg. Daniel López, quien preguntó: ¿en que consistieron las amenazas? ¿Tuvo una conducta sospechosa? contesto: no colaboradora, no, colaboro en todos los aspectos, es todo. a continuación el juez especializado preguntó lo siguiente: ¿fue coherente con la situación plateada? contesto: si. Otra: ¿mintió? contesto: no se observo, tenia como rabia, ira y rencor, lo que quiere es que lo metan preso. Otra: ¿fue coherente? contesto: su conducta son propias de la situación.
Del dicho anterior solo se desprende la forma de aprehensión del acusado, cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

Funcionario ADOLFO JOSE SANCHEZ TROCONIZ, impuesto de generales de Ley, expuso:
“…yo estaba trabajando normalmente y recibí el llamado por la frecuencia que debía presentarme en la institución que había pasado un hecho irregular, llegue a la parte externa de la institución, me entreviste con la portera, me permitió entrar, y fui tomando fotos, de lo general a lo especifico, hasta llegar al sitio donde había una silla, donde la habían retenido y que ahí habían sucedido los hechos…” Seguidamente la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico, realizó las siguientes preguntas: primera: ¿reconoce, la firma, contenido, sello de la institución? contesto: si. Otra: ¿cuál es la dirección exacta del sitio donde tomo las fijaciones fotográficas? contesto: barrio Carabobo, avenida 49 h, entre calles 177 y 176 en la escuela Cecilio Acosta. Otra: ¿quién le dio acceso una portera? contesto: si. Otra: ¿quien era? contesto: no se identifico, ya como que sabia que la policía iba al sitio. Otra: ¿su actuación se baso en tomar las fijaciones fotográficas en el salón de profesores? contesto: si, en el salón de profesores. Otra: ¿recuerda el área? contesto: a mano izquierda habían unas puertas metálicas, abrí y era una sala y había mucho mobiliario de la institución, copiadoras, sillas, escritorio, hasta una nevera pequeña. Otra: ¿qué sistemas de seguridad tenía para tener acceso al área del salón de profesores? contesto: cilindros. Otra: ¿y quien le permitió el acceso? contesto: la misma señorita. Otra: ¿quien le abrió las puertas para entrar al salón? contesto: estaba la portera…” Seguidamente el Defensor Privado Abg. Carlos Pacheco, realizó las siguientes preguntas: ¿se entrevisto con algún personal de la institución? contesto: me anuncie con la portera, me presente con el director encargado. Otra: ¿no dejo constancia? contesto: no.
Del dicho anterior solo se desprende la descripción del salón de profesores a través del acta de inspección técnica cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. . ASI SE DECIDE.

La testiga ADOLESCENTE C. D. C. B. J., impuesta de las generales de Ley, expuso:
“…este, a mi me quedaron unas materias en el liceo, pero no fue porque yo quise, a mi me quedo la materia con el profesor yo fui a hablar con el, que si me podía ayudar, me dijo que fuera al liceo a pintar, yo lo ayude a acomodar el cuarto donde guardan los instrumentos deportivos, yo me fui para mi casa, el se presento allá, que del liceo lo habían llamado para que fuera a mi casa porque y que estaba enferma y en el liceo dijo que yo me le había llevado unas llaves, es mentira, el llamo a mi mama, que las materias las había pasado, el llamo, felicitaciones, luego me dijo como vamos a quedar nosotros, como me vas a pagar, yo no dije nada, en la conciencia le quedara, tengo 3 hermanitos caso especial, no fue el, fue la profesora, otro día fui para la cancha, me llego por detrás, como vamos a quedar nosotros dos, vos tenéis que pagarme lo que hice por vos, y me pregunto si ya había tenido relaciones con mi novio, mi prima estaba viendo todo, yo le conté todo a mi familia…” Seguidamente la Fiscalia 35 Abg. Nadia Pereira, preguntó lo siguiente: ¿cómo se llama el colegio donde estudiabas? contesto: batalla naval del lago. Otra: ¿David león, profesor de educación física, te dio clase? contesto: si, primer año. Otra: ¿fue a tu casa? contesto: si una vez. Otra: ¿quien lo atendió? contesto: mi papa, mi mama, mi tía. Otra: ¿que dijo? contesto: que del liceo lo habían llamado. Otra: ¿se te insinuó? contesto: muchas veces. Otra: ¿que te decía? contesto: que cuando le iba a pagar lo que había hecho por mí. Otra: ¿que respondía? contesto: me quedaba callada, no hallaba que responder. Otra: ¿cuando vio al profesor José? contesto: cuando ya habían acabado las clases. Otra: ¿que hiciste? contesto: nada, me quede mirando. Otra: ¿hablo con la directora? contesto: si a ella. Otra: ¿que le dijo? contesto: que no hablara, que ese no era mi caso, sino con David…” Seguidamente la defensa privada, Abg. Carlos Pacheco, formuló las siguientes preguntas: ¿llego a estudiar en la unidad Cecilio Acosta? contesto: nunca, no se cual es, otra: ¿sabe de otro caso? contesto: en esa solamente. Otra: ¿sabe donde queda? contesto: no, ya le dije que no sabía donde quedaba. Otra: ¿llegaste a hablar con tu mama? contesto: no, mi papa tenía cáncer y no quería que le diera una paro cardiaco o respiratorio, no quería que se muriera por culpa del profesor David. Otra: ¿hablo con algún profesor o directivo? contesto: no…”.
El contenido testimonial transcrito, evidencia unos dichos distintos, a los hechos controvertidos en esta Litis, y siendo que nada aportó para ilustrar tales hechos, mal pudiere esta Instancia concederle valor probatorio alguno.- Asimismo, y como quiera que la testiga narro unos hechos, presuntamente acontecidos en su perjuicio, el Tribunal, en resguardo a la Garantía Constitucional de Protección del interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, para su debido conocimiento y demás fines que considere pertinentes. ASI SE DECIDE.

La testigo MARIA CECILIA SANDOVAL ANDRADE, impuesta de generales de Ley, expuso:
“hace un año me encontraba en el colegio Cecilio Acosta y en el momento del acto cívico, noto a David y a la niña hablando de como seguía de la rodilla, ellos entran a la sala de profesores y yo entro con ellos, quedaba la pared de la fotocopiadora, venta de material, y ellos quedan la oficina esta dividida, la niña se sienta y ellos quedan conversando, yo salgo con los alumnos, tres minutos, vuelvo a entrar, entro el le estaba diciendo que siguiera el tratamiento, que siguiera así, que la veía mejor, de hecho, le recomendó una crema antiflamatoria, yo estoy pendiente de vender a lo que yo iba, la representante que entra conmigo, yo le estaba dando el vuelto, mily lobo, la señora queda, yo salgo, volví a entrar por ultima vez, de hecho hay algunos alumnos, ya egresados que entraron también y le dijeron aja te vimos en el sambil, aja, volví saque copias, en ese momento salimos todos, continua así, que vas muy bien, me alegra mucho que has mejorado bastante, media hora, después me dice sor aura, ubícame a Vinicio, urgentemente, profesor aura que vaya urgentemente, ese día había actividad pastoral, espacio de 20 minutos mas, me envían a llamar a mi, estaban Hugo, dicson, Vinicio, la mama y la niña, me dice Hugo, viste a David con la niña, si, que viste, la niña estaba llorando, y yo dije, como que, que viste, que observaste bueno dos personas conversando, bueno eso era todo gracias, yo me dije algo esta pasando, y llega la hora de irnos, sor que pasa, que se iba a esperar uno, la niña esta alegando que David, como que la toco, no quiero saber nada, y nos fuimos, no supe nada hasta el lunes…” Seguidamente la Abg. Nadia Pereira, fiscal 35, formula las siguientes preguntas: primera: ¿labora en esa escuela? contesto: si. Otra: ¿de que? contesto: secretaria. Otra: ¿donde la vio? contesto: oficina de profesores. Otra: ¿donde se sentó arlanys? contesto: estaba frente a la mesa. Otra: ¿que uniforme tenía? contesto: su pantalón y su chemisse azul. Otra: ¿como es la silla? contesto: normal. Otra: ¿al otro lado de la silla que había? contesto: el estante. Otra: ¿quien es sor aura? contesto: ex directora. Otra: ¿quién era el director para el momento? contesto: dicson. Otra: ¿que hacía ella? contesto: era de la directiva, ya había entregado a dickson y la congregación la dejo. Otra: ¿quien la llama a usted? contesto: Hugo. Otra: ¿que le dice? contesto: que si ellos estaban en el salón de los profesores, aja. Otra: ¿que viste? contesto: ¿cuantas veces saliste? contesto: entre tres veces. Otra: ¿al mismo sitio? contesto: si. Otra: ¿quien más estaba allí? contesto: toda la directiva, dicson, Hugo, la niña, la mama de la niña, Maribel. Otra: ¿hora? contesto: dos y pico ya. Otra: ¿quien mas comento de los hechos? contesto: cuando veo la niña llorando, se le mete a uno en la mente algo esta pasando, y le pregunte a sor aura, que pasa, la niña esta llorando, que esta pasando, la niña esta alegando que el profesor David le dijo algo verbalmente. Otra: ¿no fue muy explicita? contesto: estaba nerviosa, preocupada, Vinicio encárgate, yo tengo este compromiso…” Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, Abg. Carlos Pacheco, quien preguntó: ¿fecha de esos hechos? contesto: 10-06. Otra: ¿de que año? contesto: 2011. Otra: ¿quienes eran esas varias personas con las cuales entro al salón de profesores? contesto: la primera vez eran alumnos. Otra: ¿observo cuando entro David? contesto: si los dos. Otra: ¿entros con ellos? contesto: si. Otra: ¿cuál fue el intervalo desde que entro hasta que salio la última vez? contesto: más de diez minutos, todavía estaba el acto cívico. Otra: ¿que sucedió en esos diez minutos? contesto: que David entro adentro, yo entro, 2, 3 minutos, salgo. Otra: ¿los podía observar? contesto: no lo estoy observando, te veo mucho mejor, eso fue lo que pude observar y medio escuchar. otra: ¿luego de eso, sales, los observaste, bueno, la viste nerviosa? contesto: no. otra: ¿cuando entro otra vez? contesto: con unos estudiantes, la señora mily lobo, y entran unos alumnos egresados, aja te vimos en el sambil, aja, se puso a conversar con ellos, lo que ella estaba haciendo en el sambil, ellos salen, yo salgo con ellos, queda la señora entra Gabriela, ellos no quedan solos, es mas le pidieron prestada la calculadora a David. Otra: ¿observo a la niña nerviosa preocupada? contesto: no, los chamos le dijeron te vimos en el sambil y conversaron. Otra: ¿la tenia agarrada, impidiéndole salir? contesto: no. otra: ¿conoce a Gabriela, el apellido? contesto: no me acuerdo es egresada, el año pasado estuvo en el cuadro de honor. Otra: ¿le dio la calculadora? contesto: no, ella queda allí en el salón. Otra: ¿arlanys y Gabriela? contesto: si y la representante. Otra: ¿cuando vuelve a salir, quienes quedaron adentro? contesto: la representante, Gabriela. Otra: ¿vuelve a entrar y quienes estaban? contesto: otros chicos mas y a lo mismo, sacar copia. Otra: ¿y cuando entro la 3 vez? contesto: ya no estaban solos, ya no estaba la representante, ni Gabriela, ahí si salimos todos. Otra: ¿usted salio con ellos? contesto: si. Otra: ¿ella salio gritando corriendo? contesto: no. otra: ¿observo para donde iba? contesto: iba pasando 1 año a, creo que va a su salón, va con otra compañerita a la parte de la cantina, nunca llego a su salón. Otra: ¿el salón es de libre acceso para los alumnos? contesto: para los profesores, si…” De seguidas el Juez Especializado, realizó las siguientes preguntas: ¿tiempo de conocer a David? contesto: 9 meses. Otra: ¿es normal que los alumnos entren solos? contesto: si, el alumno busca al profesor es su sitio de reposo. Otra: ¿como sabe que transcurrieron 3 minutos? contesto: eso es una cuestión de rapidez. Otra: ¿no recuerda la silla, pero si recuerda que pasaron tres minutos? contesto: son sillas normales, sillas blancas, no son sillas de estas, normales, corrientes. Otra: ¿se entra con llave, esta abierto, es de libre acceso, cualquiera entra? contesto: si, pero el estante si tenia sus llaves. Otra: ¿describa el área, cuantas puertas tiene? contesto: una sola. Otra: ¿de que material? contesto: de hierro, la de la administradora es de madera. Otra: ¿tienes interés en este juicio? contesto: no, nunca me vi en esto pensé que el caso ya estaba resuelto…”.
Vista la testimonial anterior, encontramos el dicho de la secretaria, quien afirma que la victima y el acusado se encontraban en la Sala de Profesores, sin detenerse a averiguar las razones por encontrarse ocupada en sus asuntos, la misma igualmente señala que ambos quedaron solos en el Salon de Profesores en varios intervalos de tiempo, de igual forma, refirió observar la conducta de llanto y nerviosismo de la victima, por que se imaginaba ocurrió algo que en ese momento ignoraba. En tal sentido, teniendo conocimiento directo y presencial sobre los hechos ilustrados los cuales guardan relación con el dicho de la víctima, esto es encontrarse con el acusado en la Sala de Profesores donde también se encontraba la testiga, y donde se quedaron a solas en intervalos de tiempo como ya se dijo. Igualmente, ha de tenerse en cuenta que guarda relación lo manifestado en cuanto a la actitud de llanto y nervio de la víctima después de encontrarse en la Sala de Profesores con el acusado, tal y como lo manifestaren los padres y la abuela de la victima, de consiguiente este Juzgado le confiere el valor probatorio que de tales dichos se desprende.- ASI SE DECIDE.


El testigo VINICIO LUIS VILCHEZ CARDENAS, impuesto de generales de Ley, expuso:
“…me notificaron que debía venir como testigo, yo soy el coordinador de evaluación, el día del problema, yo estaba en mi oficina, y estoy atendiendo a un representante llego la directora, sor aura González, ya va, me insiste, ya voy, venga tengo que comunicarle algo muy importante, una chica que esta llorando, que tuvo un problema con el profesor David, fui le dije que le paso hija estaba llorando, no le entendía bien no podía hablar, que el profesor la había tocado, llame a la abuela que vive cerca, que se viniera hasta acá, que tenía una crisis de nervios, me dirigí hasta la cancha, le pregunte que paso con la jovencita, me dijo que le refería, un bálsamo, una crema para la lesión, ya venia presentando un problema de tobillo, de rodillas, tuvo yeso, le dije ya convoque a la abuela, cuando venga lo voy a llamar a usted, llame a la orientadora, Maribel Rivero, González…” Seguidamente la Dra. Nadia Pereira, fiscal 35, formula las siguientes preguntas: primera: ¿trabaja allí? contesto: si tengo 6 años. Otra: ¿a que hora llego usted ese día? contesto: trabajo en las mañanas por el ministerio de educación, yo llego 12 y 40 y la entrada era a la una. Otra: ¿fecha? contesto: viernes diez de junio. Otra: ¿de que año? contesto: del año pasado. Otra: ¿quién lo aborda? contesto: la hermana la religiosa, sor aura González. Otra: ¿quien era? contesto: era la directora, sale jubilada, la congregación la deja allí, como rectora. Otra: ¿que le refiere? contesto: estaba muy nerviosa, que venga acá, que tiene una chica de primer año, que esta nerviosa. Otra: ¿manifestó que el profesor la había tocado? contesto: si. Otra: ¿que hace usted? contesto: me dirijo con la niña. Otra: ¿que le paso? contesto: suelta el llanto, más aún. Otra: ¿donde fue eso? contesto: esta el plantel, inmediatamente está el área de las hermanas. Otra: ¿quien llamo a la abuela? contesto: yo. Otra: ¿que le refirió? contesto: que se acercara. Otra: ¿nombre de la abuela? contesto: no lo recuerdo. Otra: ¿donde pasaron los hechos? contesto: la niña manifestaba que fue en la salón de profesores, que era mi oficina en un principio, ahí hay sillas, mesas, almuerzan allí, hay fotocopiadora, un mesón que usan los profesores para corregir. Otra: ¿quienes tienen acceso? contesto: todos, profesores, alumnos, buscan, llevan algo, buscan a un profesor…” Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada Abg. Carlos Pacheco, quien preguntó: ¿mientras usted estaba los padres fueron? contesto: no, la abuela. Otra: ¿se vendían artículos escolares en el salón de profesores? contesto: si, en la actualidad no, se venden hojas de exámenes. Otra: ¿hay una persona encargada para eso? contesto: si, Maria cecilia, en la actualidad lo hace la administradora…” De seguidas el Juez Especializado, realizó las siguientes preguntas: ¿tiempo de conocerlo? contesto: desde que entre. Otra: ¿cuando entro? contesto: 2006. Otra: ¿cuando le pregunto que le había pasado lloro más? contesto: si, lloro más, si fue como que se desahogo. Otra: ¿sabias si era su primer año? contesto: a la jovencita no la conocía. Otra: ¿coordinador de evaluación? contesto: si. Otra: ¿y sus notas, como ha sido su evaluación había tenido problemas? contesto: en el primer lapso fue una chica regular, su comportamiento bien, el deber ser. Otra: ¿lloro más, porque esa reacción? contesto: no le sabría decir. Otra: ¿estuvo presente en la reunión? contesto: si. Otra: ¿qué le dijo? contesto: que el profesor le había tocado sus genitales. Otra: ¿que profesor? contesto: David león. Otra: ¿en que área? contesto: deportes…”.
Vista la testimonial anterior, encontramos el dicho del Profesor Coordinador interrogado, quien afirma que la victima presentó una actitud de llanto y nerviosismo, manifestando entre otras: “¿cuando le pregunto que le había pasado lloro más? contesto: si, lloro más, si fue como que se desahogo”. En tal sentido, teniendo conocimiento referenciales sobre los hechos señalados los cuales guardan relación con el dicho de la víctima, el padre, la madre, la abuela de la victima, y la secretaria, debe este Juzgado conferirle el valor probatorio que de tales dichos se desprende.- ASI SE DECIDE.

El testigo HUGO ANTONIO GUERRA CASTRO, impuesta de generales de Ley, expuso:
“…ocurridos los hechos, yo no soy testigo de la situación, fui llamado, cuando me presento me consigo a la abuela, hablo con ella y fue a llamar a su hija, que era la mama de la estudiante, llega la mama, y me pongo a hablar con ellos, el profesor con la mama de la niña…” Seguidamente la Dra. Nadia Pereira, fiscal 35, formula las siguientes preguntas: primera: ¿trabaja en Cecilio Acosta? contesto: si. Otra: ¿cargo? Coordinador pedagógico. Otra: ¿tiempo? contesto: 3 años. Otra: ¿fecha? contesto: con exactitud, no se, mas o menos, para mayo del año pasado. Otra: ¿que hechos manifestó? contesto: lo que la niña le había manifestado al profesor Vinicio que el profesor David la había tocado. Otra: ¿que escucho, hablo con la niña? contesto: no. otra: ¿y con el profesor? contesto: hablo con la mama de la niña. Otra: ¿quienes estaban? contesto: Maribel, la mama de la niña y el profesor David. Otra: ¿que manifestaron? contesto: la señora le pidió la explicación al profesor y el empezó a darle la explicación. Otra: ¿podría ser mas explicito? contesto: le decía pero porque la toco, sino era medico. Otra: ¿que hora era? contesto: pasadas las cuatro. Otra: ¿podría indicar algo mas? contesto: me llego la declaración de polisur y fui…” Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, abg. Carlos Pacheco, quien preguntó: ¿donde la tocaron, que parte del cuerpo? contesto: el le explicaba a la mama que le toco la rodilla. Otra: ¿el profesor dijo que le toco los genitales? contesto: no…” De seguidas el Juez Especializado, realizó las siguientes preguntas: ¿tiempo de conocerlo? contesto: desde que llegue. Otra: ¿cuándo llego? contesto: tres años. Otra: ¿que materias da? contesto: elaboro la planificación de los docentes…”.
Los dichos anteriores, nada aportan de relevancia al proceso por no ser testigo presencial, solo refiere dichos referenciales sin determinación concluyente. En atención de lo cual esta Instancia, no le otorga valor probatorio alguno.- ASI SE DECIDE.

Por su parte, el Acusado DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, declaro lo siguiente:

“…el día de junio del año 2011, estando en la escuela Cecilio Acosta, como a la una y treinta de la tarde, terminando el acto cívico, yo veo que la niña arlanys caminando la veo con una situación que continuaba con la situación que tenia de la rodilla, pero caminando la veo caminando muy mal con respecto a la columna y en fisioterapia, se da uno cuenta que uno al caminar puede tener problemas de desviación de columna, a la niña yo vengo y le digo como sigues, bastante mejor pero todavía tengo dolor en la rodilla y me ha agarrado hasta el tobillo, eso es porque esta haciendo esfuerzo al caminar y doblar como debe ser, ven para decirte y nos dirigimos hasta la sala de profesores, se sienta en una silla plástica, blanca de esas manaplas, cuando ella se sienta yo le estoy diciendo y preguntando que como ha seguido con el tratamiento y todo eso, que tomara manzanilla, que es un remedio natural que es antiflamatorio y que usara una crema antiflamatoria, que hicieron los estudiantes del 8, año y es analgésica, yo le digo que mueva la rodilla que haga su flexión, para observar, yo di clases de educación física en las misiones y últimos niveles de educación física, ya de estudiantes para graduarse, que le daba yo fisioterapia, curso y talleres de primeros auxilios yo simplemente le estaba dando una recomendación, mientras yo estoy en el salón y entra la señora Maria cecilia con unos estudiantes, que en verdad los estudiantes no le voy a decir quienes eran porque no estaba pendiente de los estudiantes, entran a sacar copias, estábamos en evaluaciones de lapso, eran constantes que entraban a sacar las copias, las mayoría de las evaluaciones son fotocopiadas o trabajos fotocopiados de los libros, ella se sentó en la silla y yo de pie, entra y salía la secretaria varias veces, dos, tres minutos, cada vez que entraba y salía, es mas Gabriela chacin me presta una calculadora, yo la tengo en mi bolso, y le digo si se pierde no te la vuelvo a prestar la joven sale, entro la señora junto con la secretaria, representante de la niña mileidys lobo, mily lobo, y ella pudo escuchar cuando yo le estaba diciendo que tomara la manzanilla, que en el momento que estuviera hirviendo sacarla y tomar con un poquito de azúcar y miel de abeja y el resto como fomentera en la rodilla, que es antiflamatoria también, otra niña Damaris urdaneta entro a llevarme un gatorade, la entrada es de libre acceso, ella llego y entro y me entrego el gatorade, en ese transcurso nuevamente entro Maria cecilia, que fue cuando ya nosotros, le dije que saliéramos que yo también tenia clase que dar, salimos la niña, la secretaria y yo, muy normal y natural, luego que termina yo estoy dando mi clase, seria media hora, 30 minutos, es que me mandan a buscar para decirme que tenía una situación, no me explican la situación, sino una situación, estaba la abuela de la niña y yo le explicaba a la abuela de la niña lo que había pasado, mas tarde, una hora después, 45 minutos aproximadamente, aparece la representante legal la mama, y el profesor Hugo, coordinador docente, vamos a la dirección, también trato de explicarle, entendiendo que es la mama, la situación, que la explicación que le pudiera dar era, como voy a hacerte caso a ti, primero que mi hija, la señora me golpeo, me cayo a patadas, me amenazo de muerte que sino me mataba el esposo, me mandaban a matar, yo entiendo que son cosas del momento, yo tengo en el evangelio 25 años y 31 de casado, ni siquiera tengo un vocabulario obsceno, he ido a 14 nacionales con jóvenes, nunca gracias a dios, he asistido a diferentes casos y representaciones deportivas y nunca he tenido ningún caso, estuve entrenando a las chicas que están ahorita en el nacional de pdvsa, que no pude viajar por la situación…” Seguidamente la fiscal 35, Abg. Nadia Pereira, realizó las siguientes preguntas: ¿desde cuando se dedica a la docencia? contesto: 10 años, es mas soy arbitro internacional y he ejercido la educación física toda ala vida. Otra: ¿desde cuando trabaja en la escuela Cecilio Acosta? contesto: en octubre cumplo 6 años, soy uno de los más antiguos. Otra: ¿cuál es su horario de trabajo? contesto: trabajo por horas, tenía 24 horas de clases. Otra: ¿cuál era su horario de lunes a viernes? contesto: los lunes libres, viernes completo, jueves, también tenia 8 horas, martes 8 horas. Otra: ¿y el miércoles? contesto: no recuerdo, si era el miércoles o el martes las 8 horas. Otra: ¿usted posee un certificado o acreditación de fisioterapia? contesto: un curso de primeros auxilios, y doy clases de fisioterapia, tiene que verlos y para poderlo dictar, hay que prepararse o seguir preparándose, en fisioterapia, kainesolofia, cuerpo humano. otra: ¿puede dar las características del salón de profesores? contesto: si claro al entrar es una puerta accesible, de libre acceso, al entrar hay un pasillo, hay una mesa, que la utilizamos para comer o pasar notas o revisando algún trabajo, y al lado en el mismo pasillo, hay varias sillas, al entrar de la puerta, y en ese sitio estaban las dos sillas, un paraban como de metal, a la fotocopiadora a un metro, a mano derecha a la mesa al lado izquierdo. Otra: ¿es de libre acceso? contesto: para profesores y personas, y los alumnos empujan la puerta, la puerta es de vidrio y la ventana también. Otra: ¿le es cotidiano hacer evaluaciones físicas de ese tipo? contesto: sino me llama coordinación, no, si se cae, puedo hacer una recomendación y depende, si es muscular o de huesos. Otra: ¿porque la condujo a la sala? contesto: la vi que continuaba la situación de la rodilla, estaba caminando muy mal en el momento, y eso puede ser un indicio de una desviación de la columna vertebral, y también debería de rebajar de peso por la edad. otra: ¿ha examinado otras niñas en el colegio? contesto: cuando lo llaman a uno, puedo examinar o dar mi opinión, en las escuelas llaman siempre al profesor de educación física, por estar preparado, porque ha visto la materia, sabe de primeros auxilios, enseñar a inyectar…” Seguidamente el Abg. Carlos Pacheco, formuló las siguientes preguntas: ¿para ese momento, usted le estaba dando clase? contesto: si, yo le doy clase a todo el, liceo, hay un solo profesor para la mañana y uno solo para la tarde. Otra: ¿que tiempo estuvo usted en el salón de profesores? contesto: 8, 10 minutos a lo sumo. Otra: ¿es cierto que Mariacecilia, entraba y salía? contesto: si, tres veces, con estudiantes a sacar copias, la segunda vez, entro con más estudiantes y mily lobo, la mama de mileidys, que le dijeron te vimos en el sambil. Otra: ¿se puede ver desde afuera hacia adentro del salón de profesores, aun cuando la puerta este cerrada? contesto: si, en las fotos se ve que tiene vidrio la puerta y ventana. Otra: ¿había visibilidad a través de la ventana? contesto: si y libre acceso también. otra: ¿porque cree que se le acusa del presente delito? contesto: yo doy psicología también, yo le doy clases a 600 estudiantes, tenía evaluaciones y no quería ir al liceo, cuando no convivimos con nuestros padres, nos esta afectando no estar con los padres para manifestar lo que sentimos y queremos, el papa vive en tamare, la mama estaba aquí en Maracaibo con la abuela, tal vez necesitaba la ayuda de los padres, se sentía sola, no le consigo otra explicación, habían testigos, había gente entrando y saliendo, no era muy alta en calificaciones. Otra: ¿ha tenido otros contactos con arlanys Gómez? contesto: dándole clases la abuela llama para ver, dijo que tenía problemas en los meniscos, y yo le dije eso es problemas de tendones, inflamación de tendones, el medico certifica después que era una tendonitis …”.

Al particular quedo establecido de la declaración del acusado, que la misma guarda relación con los dichos de la victima, en relación a encontrarla en la placita del colegio conversaron sobre la lesión en la rodilla de la victima invitándola este al salón de profesores, donde entraban y salían la secretaria y otras personas también pidió flexionara la rodilla para observar. Asimismo, ha de observarse no manifestar el acusado autorización alguna en su favor para evaluar a la alumna a solas, ni el motivo por el cual no continuo la conversación con la victima en el lugar donde la encontró, si no llevándola al salón de profesores.- Así se establece.


Debidamente evacuadas las testimoniales bajo las formalidades de ley, la defensa solicitó se admita como prueba nueva el testimonio de la ciudadana MILY LOBO, mencionada por la testiga MARIA CECILIA SANDOVAL ANDRADE, quien afirma que esta representante estuvo presente en el salón de profesores, asimismo, manifestó, no conocerla, no tener su dirección. Una vez oída la oposición del Ministerio publico, el Tribunal resuelve declarar sin lugar al solicitud formulada por la defensa privada, por cuanto, no se configura la prueba nueva, aunado al hecho de no aportarse los datos necesarios para su localización, utilidad y procedencia, carga esta que mal pudiere atribuírsele al Tribunal, siendo necesario traer a colación, el principio de la preclusividad de los actos procesales, el proceso es una sucesión ordenadas de actos dirigidos hacia un fin. El cual establece que cada acto procesal debe ser realizado en la oportunidad establecida por la ley, la ejecución de actos procesales fuera de la ocasión prevista en la ley, comportaría una subversión procesal que no solo propiciaría una situación caótica y desordenada, sino que se constituiría en un flagrante violación a la Garantía del Debido Proceso.- Así se resuelve.-

DE LAS DOCUMENTALES

EVALUACIÓN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAL, suscrita por la DRA. LORENA LORUSSO, constante de (01) folio útil, de fecha 13-06-12, Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-4525, de fecha 13-06-11, realizado a la Adolescente A. T. G. P., en fecha 13-06-11, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “1) genitales externos: De aspecto y forma normal. 2.- Himen de Forma normal Anular, de Bordes festoneado. 3. No se observan lesiones fuera de la esfera genital. 4.- fecha de ultima regla: 25-05-2011 5.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: tónico. 6.- Conclusión: 1.- Sin signos de desfloración. 2.- Ano Rectal: Normal.
Del Reconocimiento Medico Legal anterior, se refleja que la víctima no presento lesión alguna, ni desfloración genital, hallazgos estos ratificados en juicio cuyo valor probatorio de la experta fue debidamente valorado. Ha de reiterarse igualmente que los datos concluyentes de la prueba pericial guarda relación con el dicho de la víctima, al señalar: “…me desbrocha el pantalón, me mete la mano y me empieza a tocar, me toca, te puedo dar un beso ahí, esta loco, cállate y me toco los senos, en eso tocan la puerta y una muchacha le entrega unos gatorade, después cierra y yo me abrocho rapidito, me levanto y me voy…“, es decir, solo señala tocamientos del acusado en su cuerpo. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende.- ASI SE DECLARA.
EVALUACIÓN PSICOLOGOCA FORENSE, suscrita por la PSICOLOGA FORENSE, MARIA INES ALCALA, constante de (02) folios útiles, Evaluación Psicológica N° 9700-168.6634, de fecha 09-08-2011, realizado a la Adolescente A. T. G. P., en fecha 15-06-11, suscrito por la Psicólogo Forense MARIA INES ALCALA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “A. T. G. P.: Edad cronológica: 12 años de edad. Lugar y fecha de nacimiento: Ciudad Ojeda, 13/08/1998. Cédula De Identidad: 27.735.026. Estado Civil: Soltera. Grado de Instrucción: 6o grado, aprobado. Ocupación: Estudiante. Informante: La examinada. Motivo de Referencia: Para evaluación Psicológica. Versión de los Hechos: Refiere la adolescente "Un profesor David Julio León de Educación Física me llevó al salón de profesores yo pensé que era para darme el informe de una clase, en eso el cerró la puerta con llave, me empezó a tocar la pierna derecha, me desabrochó el pantalón a la fuerza y me tocó mis partes, mis senos, yo lo empujaba y él me mandaba a callar, en eso tocaron la puerta y pude salir corriendo." Eso fue el viernes diez de junio de dos mil once. Antecedentes Personales, Familiares y Médicos Relevantes: La examinada ocupa el primer lugar en un grupo familiar de tres hijos producto de la unión de sus padres. Convive con su abuela materna desde hace tres años y su hermanita de diez años ya que sus padres trabajaban en Ciudad Ojeda y lo ven los fines de semana. Área Salud: Padeció de varicela sin complicaciones. Niega intervenciones quirúrgicas y de hospitalizaciones. Asmática desde pequeña. Niega otro antecedente medico. Área Educacional: Séptimo grado aprobado, sin repitencia escolar. Área Sexual: No ha iniciado actividad sexual. Técnicas Utilizadas: Entrevista Psicológica, Observación, Test Especial y Test Proyectivos. Resultados de la Evaluación Psicológica: En cuanto la evaluación psicológica la examinada es una adolescente de doce años, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. La capacidad de juicio se halla conservada siendo capaz de emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a hechos de la vida cotidiana. Posee una pobre integración viso-motriz acorde a su edad. No se evidencian indicadores de organicidad cerebral. Emocionalmente es una adolescente centrada en la realidad, temerosa, ansiosa, con sentimientos de ira y rencor hacia su profesor por lo sucedido, desea que lo metan preso para que no se lo haga a otras niñas, además ha recibido amenazas de varias personas del colegio donde le dicen que no vaya, que dice mentira y esto la irrita y le hace perder el control de sus impulsos. Desconfía de la gente ya qua a raíz de lo sucedido percibe al medio como amenazante para su integridad personal. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la adolescente antes mencionada, se concluye que no existen indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la presente evaluación. Diagnostico: No presenta enfermedad mental…”.
Del contenido anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psicológica forense realizada a la víctima, opinión ratificada en audiencia por la experta actuante en todo su contexto integro, muy especialmente: “observación del sujeto, no había iniciado actividad sexual, tenía un funcionamiento intelectual promedio, la capacidad de juicio se haya conservada, acorde a los temas que se le tratan, posee pobre integración viso motriz, acorde a su edad, no hay alteración de daño orgánico, esta centrada en la realidad, es temerosa, ansiosa, con sentimiento de ira y rencor hacía su profesor desea que lo metan preso para que no se lo haga a otras niñas, desconfía de la gente, y percibe como hostil el medio ambiente, y concluí que no existen indicadores significativos de trastorno mental y el diagnostico es que no presenta enfermedad mental…”, es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio de la victima producto del abuso sexual, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende.(subrayado del Tribunal).- Y ASI SE DECLARA.


ACTA POLICIAL de fecha 10-06-12, suscrita por BETTIN CARLOS, constante de (02) folios útiles 1.- Acta Policial N° 65-11, de Fecha 10 de Junio de 2011, Suscrita por el Funcionario CARLOS BETTIN, placas 361, en la Unidad PSF-132, Adscrito a la Policial Municipal del Municipio San Francisco, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “Aproximadamente a las 08:10 horas de la noche realizaba labores de patrullaje por la calle 20 con avenida 12, del Barrio Sierra Maestra, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en la Sede Operativa de nuestro Despacho, ubicada en la calle 18 con avenida 19, del mismo Barrio, hacia espera una ciudadana para formular una denuncia, por lo que me traslade al lugar y al llegar me entrevisté con una ciudadana quién se identificó como: MARIHELEN PÉREZ, sin documentación personal, edad 30 años, me informó que un ciudadano le había cometido en horas de la tarde actos lascivos a su hija menor de edad de nombre: A. T. G. P., titular de la cédula de identidad número V.-27.735.026, edad 12 años, tocando sus partes intimas; así mismo me informó que el ciudadano responde al nombre de: DAVID JULIO LEÓN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.166.589, edad 55 años, profesor de Educación Física del Colegio Arquidiocesana Cecilio Acosta, ubicado en el Barrio El Carabobo y para el momento se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Sierra Maestra, calle 17 con avenida 02, casa número 17-98, del Municipio San Francisco, me traslade en compañía de la ciudadana denunciante y la adolescente a la dirección antes mencionada, al llegar me entrevisté con el ciudadano antes mencionado quién se identificó como: DAVID JULIO LEÓN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.166.589, edad 55 años, le informé la razón de mi visita y lo acontecido. Así mismo el ciudadano señalado por la denunciante colaboro con la comisión policial, de igual manera llego al lugar una ciudadana quién se identificó como: BELKYS PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V.-10.451.377, quién refirió ser abogada del ciudadano autor del hecho, explicándole el motivo de la detención del ciudadano en mención, por tal motivo realice el arresto del ciudadano antes mencionado, no sin antes informarle sus Garantías y Derechos como lo establece el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por todo lo antes expuesto traslade todo el procedimiento hasta nuestro Despacho, al llegar el ciudadano quedo identificado como: DAVID JULIO LEÓN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.166.589, edad 55 años, fecha de nacimiento 5/06/1.955, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 17 con avenida 02, casa número 17-98…”.
Esta actuación policial solo explica la aprehensión del acusado, ratificada por el funcionario actuante en el desarrollo del juicio, sin aportar otro elemento relevante que ilustre los hechos controvertidos, por lo que esta Instancia solo otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- Y ASI SE DECLARA.

ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 13-07-12, suscrita por ADOLFO SANCHEZ CARLOS, constante de (02) folios útiles, las cual por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas ya ase encuentran incorporadas a las actas. Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio del hecho de fecha 13-07-11, suscrita por el Oficial ADOLFOFO SANCHEZ, placa N° 732, adscrito a la Policía Municipal del Municipio San Francisco, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “Inspección realizada, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, en el Municipio San francisco, Parroquia Domitila Flores, Barrio Carabobo, avenida 49H, entre calle 177 y 176 específicamente en la Escuela Básica Arquideosesana. "CECILIO ACOSTA", en perjuicio de la adolescente: A. T. G. P., titular de la cédula de identidad número V.-27.735.026, de 12 años de edad, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Moral y Las Buenas Costumbres de la Familia, según causa signada con el número 24-F35-0416-11, así mismo cumplo con informar lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto, con iluminación natural clara y temperatura ambiental calidad para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una unidad educativa de interés privado, protegida por una cerca perimetral, elaboradas con paredes de bloques y cemento de los denominados bahareques, su fachada principal esta orientada hacia el OESTE, donde se observa una entrada, conformada por un portón elaboradas con tubos colocados de forma vertical, del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de pasador y candado, dicha entrada da acceso al interior del plantel, donde se observa un pasillo con superficie de cemento pulido, además se observa un área al aire libre con piso de cemento rústico, con orientación hacia el lindero NORTE, del pasillo se observa una entrada, donde le anteceden una reja metálica con figuras ornamentales y una puertas elaboradas de laminas de metal con laminas de vidrio o cristal en la parte superior, del tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado de uso y conservación para el momento de la inspección, dicha entrada da acceso al salón de profesores de dicha Unidad Educativa, su estructura esta elaborada con paredes revestidas de cemento y pintura, piso de cerámica, donde observa mobiliario acorde al sitio y en perfecto orden…”.-
Esta actuación policial solo ilustra la inspección realizada en el sitio de los hechos, ratificada por el funcionario actuante, sin aportar otro elemento relevante de interés criminalísticos en los hechos controvertidos, por lo que esta Instancia solo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

INFORME MEDICO DE FECHA 09-08-11, SUSCRITO POR EL DR. PABLO ROMERO, constante de (01) folio útil, de fecha 13-06-12, Informe Medico, emitido en fecha 09-08-2011, por el DR. PABLO J. ROMERO URRIBARRI, MSDS 59885, COMEZU 11299, Medico Ortopedia y Traumatólogo Infantil, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “Valore a A. G. P., de 12 años de edad, el día 30 de Noviembre de 2010, por dolor de rodilla derecha. En esa Oportunidad se le indico tratamiento medico y observación. Fue valorada por segunda vez el 25 de Mayo de 2011, por recurrencia del dolor en la rodilla derecha. Después de la valoración clínica y radiológica se indico tratamiento medico mas fisioterapia y reposo…”.
El informe medico antes descrito, solo describe la evaluación Ortopédica y Traumatológica realizada a la víctima, cuyo contenido esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno, por no haber sido ratificado debidamente en juicio.- Y ASI SE DECLARA.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APERTURADO POR LA ABG. JOHARY VILLAMIZAR,.- Procedimiento Administrativo N° C-18.479, aperturado por el Abg. Johary Villamizar, consejera de Protección N° 01, Soc. Raisbert Chirinos, consejero de Protección N° 02 y Soc. Adana Antunez, concejera de Protección N° 06, adscritas al Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, donde resulto como victima la adolescente S. DE L C. B. J., de 14 años de edad.-
Siendo que dicho procedimiento carece de ilustración suficiente y no aporta elemento de convicción alguna en los hechos controvertidos, esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASI SE DECLARA.

INFORME DE FECHA 08-07-11, SUSCRITO POR LA MSC. RUMANIA MACIAS yInforme de Fecha 08-07-2011, suscrita por MSC. RUMANIA MACIAS, Directora de la Escuela Básica Batalla naval del Lago, y Actas N° 19, 20, 21, 25, 26, 32, de fecha 19-01-2011, levantada en la Escuela básica Batalla Naval del lago, en la cual Expone las Irregularidades del Comportamiento del Profesor de Física ciudadano DAVID JULIO LEON, en contra de la Adolescente S. DEL C. B. J.
El contenido del Informe anterior, carece de ilustración suficiente y no aporta elemento de convicción alguna en los hechos controvertidos, esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASI SE DECLARA.

Procedimiento Administrativo, aperturado en fecha 10-06-2011, por la Abg. Maria Villalobos C. Lic. YelannysYepez, y Lic. DeyerlinaOroño, en su condición de defensoras, Municipio Escolar y Coordinadora de Protección del Municipio, adscrita a la Defensoria Municipal de Niños, niñas y Adolescentes “igualdad y Justicia” Ubicada en las Parroquia Domitila Flores y Municipio Escolar N° 03 Municipio San Francisco del Estado Zulia (COMDEPRO) en el cual dejan constancia del procedimiento, y de varias actas levantadas sobre el caso de la Adolescente A. T. G. P., de 12 años de edad, por la vulneración de sus derechos irrespetados por el docente en el área de Educación Física ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ.
Siendo que dicho procedimiento carece de ilustración suficiente y no aporta elemento de convicción alguna en los hechos controvertidos, esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASI SE DECLARA.-

Acta de Nacimiento N° 362, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar de Estado Zulia, en relación a la adolescente ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ.
Tal documental evidencia la fecha cierta de nacimiento de la víctima 13-08-1998, así como la identificación de sus padres, ciudadanos MARIHELEN CHIQUINQUIRA PEREZ GONZALEZ y LUIS JUNIOR GOMEZ NAVASQUEZ, dejándose establecido de consiguiente, que la víctima es una adolescente y los padres de la misma guardan la filiación alegada con la víctima, en consecuencia debe esta Instancia otorgar pleno valor probatorio que de esta documental se desprende Y ASI SE DECLARA.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logro aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la Adolescente A. T. G. victima mediante señalamientos directos y contundentes en contra el acusado, narrando de manera coherente en su testimonio los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia y correlatividad. Testimonios estos que fueran relacionados con los dichos referidos por los testigos apreciados en su valor probatorio.

Por su parte, los Defensores Privados, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo.

Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, y siendo el tipo penal que nos ocupa, uno de los delitos donde el sujeto activo trata de sugestionar a su agente pasivo, mediante la confianza y procura encontrarse a solas con su víctima, busca una apariencia de normalidad entre victima-victimario ante la colectividad. De tal modo, esta Instancia arribo a la convicción, de los hechos denunciados al adminicular las probanzas sumariales desarrolladas en juicio, donde encontramos: La victima señala encontrarse en un lugar publico en el recinto escolar (la placita), fue abordada por el acusado (su profesor), aprovechándose de la confianza que le inspiro a la adolescente en virtud de ser profesor en la Escuela donde estudia, quien la lleva a un espacio cerrado del colegio, el Salón de Profesores, hablando de un tema corriente en presencia de la secretaria, con apariencia de normalidad, cuya situación no fue negada por el acusado ni la defensa, al mismo tiempo sin justificar debidamente el acusado, porque traslado a la victima del sitio donde se encontraban (la placita) hasta el Salón de Profesores, igualmente no justifica en modo alguno el motivo por el cual, resolvió unilateralmente realizar una evaluación física en las lesiones de la adolescente, sin la autorización debida del padre y de la madre de la alumna, cual seria la razón del interés de encontrarse a solas con la alumna y hacerle tal evaluación física a sus lesiones, en privado, máxime si se trataba de una parte del cuerpo (la rodilla) que generalmente no se resguarda al pudor publico. Por otra parte, este salón de profesores, a pesar de tener acceso de los docentes, ambos (alumna y profesor) quedaron solos en intervalos de tiempo, tal y como lo confirmare la secretaria declarada. Lapso este suficiente para que pudiera suscitarse la situación denunciada por la victima, en razón de lo cual, podemos entender el porque se genera el susto de la víctima y solicita el auxilio de sus familiares mas cercanos para que acudieran a buscarla, tal y como quedo establecido en las declaraciones testimoniales del padre, la madre, la abuela, la secretaria, el coordinador, cuyos dichos no fueren desvirtuado ni desmentidos en forma alguna por la defensa ni acusado. En sustento a las consideraciones anteriores, la evaluación medico forense, describe que la víctima no presenta desfloración, hecho que se relaciona con el dicho de ésta por cuanto solo refirió haber sido tocada en sus partes íntimas; la evaluación psicológica estableció en la victima, la presencia de indicadores de abuso sexual, determinando igualmente, que la adolescente no estaba siendo objeto de manipulación, ni estaba creando lo sucedido, es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio de la victima producto del abuso sexual, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.-
En este orden de cosas, ha quedado suficientemente establecido que los hechos controvertidos configuran la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, dispuesto en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya responsabilidad penal se encuentra bajo la autoría del acusado DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, en perjuicio de la adolescente A. T. G. P.- ASI SE ESTABLECE.-

Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene FrancoisGorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

Al respecto este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

El abuso sexual infantil y de adolescentes, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.


Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por este Juzgador que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatorio y en tal sentido declarar culpable al acusado.

Una vez que éste Juzgador retoma integral y textualmente los fundamentos de derecho que valoró en las veces anteriores donde tuvo que referirse a hechos de abuso sexual de niñas, éste Tribunal destaca que hechos de ésta naturaleza violentan integralmente los derechos y la dignidad de la víctima.

Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral.

El sistema venezolano tiene la particularidad de distinguir entre niños, niñas y adolescentes: Los niños y niñas, son según señala el primer aparte del artículo 2 del referido instrumento “toda persona menor de doce años de edad” mientras que adolescente es “toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

Al castigar el abuso sexual, el legislador retoma la distinción aquí efectuada y se refiere al abuso sexual de niños y/o niñas, y al abuso sexual de adolescentes, remitiendo además, en su última reforma, la competencia a la jurisdicción especializada en mujer cuando la víctima es de sexo femenino.

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quien a veinte años.

Si el o la responsable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)” (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)

La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

El abuso sexual es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima.

Para Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, en su libro “La Infancia Rota” “del Grupo Editorial Norma”. El abuso sexual consiste en el uso sexual de un niño o una niña por parte de un adulto, hombre o mujer, un adolescente u otro niño, para la satisfacción de sus necesidades sexuales, sin consideración de su desarrollo psicosexual (Mrazec, 1981).

El comportamiento abusivo en la sexualidad puede también definirse como cualquier evento sexual que ocurre sin consentimiento, sin equidad entre los participantes, como resultado del ejercicio de la coerción sobre uno de los individuos. En el abuso sexual, las niñas nunca están en condiciones de equidad con los adultos o adolescentes por sus propias condiciones de vulnerabilidad, de ingenuidad, pensamiento concreto e indefensión característica de la infancia. La agresión sexual siempre implica la explotación del otro, el uso de amenazas, la intimidación o la manipulación del niño o la niña.

Para las autoras Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, los tocamientos o vejación, se refiere al uso de los niños y niñas en cualquier tipo de actividad sexual sin que ocurra penetración, como besarlos, acariciarlos o estimularlos en cualquiera de sus áreas sexuales; o lograra mediante engaño o seducción que los niños y niñas estimulen los genitales del adulto abusador.

De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica previsto y sancionado en los artículos 259 en su encabezamiento y segundo aparte y 260, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como ya se dijo. Así se declara.

En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal interpuesta, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, en contra del ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, por lo que debe condenarse al acusado identificado, en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.-

DE LA PENA APLICABLE

En este sentido, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 ENCABEZAMIENTO y SEGUNDO APARTE y el artículo 217, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de 2 a 6 años de prisión, dando un total de ocho (08) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, cuatro (04), incrementándole a este monto un 1/3 de la pena por la aplicación de la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 de la LOPNNA, por la relación de sujeción de vigilancia que ejercía el acusado sobre la victima, equivalente a un (01) año y cuatro (04) años, quedando la pena en abstracto a cumplir en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO UNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V.-5.166.589, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 10-11-2017, provisionalmente), por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO), contemplado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 ENCABEZAMIENTO y SEGUNDO APARTE y el artículo 217, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente A. T. G. P. SEGUNDO: Se REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DECRETADAS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS CELEBRADA EN FECHA 12-06-11 Y SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el 5 aparte del artículo 349 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se Ordena como centro de Reclusión del Penado la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. SEXTO: Se ORDENA remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género. Ofíciese. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012. Años: 202° y 153°
JUEZ DE JUICIO,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO

GUILLERMO FERNANDEZ

Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
GUILLERMO FERNANDEZ.