ASUNTO : VP02-S-2012-004797
RESOLUCION N°1290-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 08 de Julio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE FRANCISCO ROSALES BADELL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio otros, Titular de la cédula de identidad N° V-18.833.860, hijo de HILDA BADEL Y FRANCISCO ROSALES, con Residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 177, casa Nro. 41-60 Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0424 6804140 (progenitora), por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 1ro aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLADYANA BATISTA Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: LIZBETHSY AGUIRRE SANCHEZ, Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: SANDRA DE ARCO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 1ro aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 51 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JOSE FRANCISCO ROSALES BADELL previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Julio de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 07 de Julio de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 07 de Julio de 2012, formulada por la ciudadana: GLADYANA BATISTA por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 07 de Julio de 2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la aprehensión del imputado de autos. FIJACIONES FOTOGRAFICAS:: De fecha: 07-07-2012, consistentes en ocho (08) fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 07 de Julio de 2012, del Centro Clínico Ambulatorio El Silencio, donde el médico tratante deja constancia de las lesiones que le fueron apreciadas a la victima al momento de su valoración médica. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 07/07/12, 2) Denuncia Verbal de fecha 07/07/12, 3) Constancia de Denuncia de fecha 07/07/12, 4) Notificación de Derecho de fecha 07/07/12, 5) Acta de Inspección de fecha 07/07/12, 6) Fotografías en donde ocurrieron los hechos de fecha 07/07/12 , 7) Informe Medico de fecha 07/07/12, 8) Registro de Victimas y Testigos de fecha 07/07/12, 9) Orden de Investigación de fecha 08/07/12, y 10) Oficio remitido al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 08/07/12, que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 1ro aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE FRANCISCO ROSALES BADELL, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLADYANA BASTITA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 09-07-12 y, ARTICULO 92.7 DE LA LEY ESPECIAL: el Ingreso al Equipo Interdisciplinario a partir del día 20-07-12 a las 8:30 de la mañana, a los fines de que participe en el taller de inducción en materia de violencia de genero, así como su participación en las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 1ro aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano: JOSE FRANCISCO ROSALES BADELL, titular de la cédula de identidad N° V-18.833.860, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 09-07-12 y, ARTICULO 92.7 DE LA LEY ESPECIAL: El Ingreso al Equipo Interdisciplinario a partir del día 20-07-12 a las 8:30 de la mañana los fines de que participe en el taller de inducción en materia de violencia de genero, así como su participación en las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 1ro aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLADYANA BATISTA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA