ASUNTO : VP02-S-2012-003898
RESOLUCION N°.-1286-12

Visto el escrito de fecha: 07 de Julio de 2012, presentado por las abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA Y DULCE DE JESUS ARAUJO, en su condición de Fiscala Principal y Auxiliar Trigésimo Quintas, respectivamente del Ministerio Público, donde solicitan ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la causa que se le instruye al ciudadano: JOSE ANGEL BUSTAMENTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28/08/1970 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 7.904.738 HIJO DE ROSA BUSTAMANTE, DOMICILIADO EN EL COJUNTO RESIDENCIA EL PINAR EDIFICIO COSTERO 1 BPISO 2 APUNTO 2B TELEFONO 02617359867, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: CUYA IDENTIDAD SE OMITE, Sujeto de investigación Penal por parte de ese Despacho Fiscal signada con el N° 24-F35-0381-12, en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, EDIFICIO COSTERO 1, PISO 2-A PUNTO 2-B (APARTAMENTO). MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 211, 212 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal decide sobre la base de los siguientes argumentos:

I
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa esta Jurisdicente que la solicitud de allanamiento por parte de la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, se fundamenta en indicar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JOSE ANGEL BUSTAMENTE previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como presunto autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes:CUYA IDENTIDAD SE OMITE. elementos de convicción que se describen a continuación: 1.-DENUNCIA formulada por el progenitor de la adolescente: SARAIZ MANUCCI, de fecha: 26 de Abril de 2012. 2.-ACTA POLICIAL: De fecha: 24 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia. 3.-ENTREVISTA: De fecha: 24 de Mayo de 2012, formulada por la adolescente victima LUZ SARAIZ MANUCCI GUERRERO, ante el Cuerpo Policial comisionado. 4,. ENTREVISTA: De fecha 24 de Mayo de 2012, formulada por la adolescente victima: EMILY MUÑOZ DIAZ DEL VALLE, ante el órgano de seguridad comisionado. 5. ENTREVISTA: De fecha 24 de Mayo de 2012, formulada por la adolescente victima HEIMY MARIA MUÑOZ DIAZ ante el Cuerpo Policial comisionado. 6.-ENTREVISTA: De fecha: 06 de Julio de 2012, rendida por la adolescente victima LUZ SARAIZ MANUCCI GUERRERO, ante la sede de la Fiscalia Trigésimo Quinta del Ministerio Publico. 7.-EXAMEN MEDICO-LEGAL: De fecha 28 de Mayo de 2012, suscrito por la experta de medicatura forense DRA. YADIMIRA FLORES, que le fuera practicado a la adolescente victima LUZ SARAIZ MANUCCI GUERRERO. 8.-EVALUACION PSICOLOGICA: De fecha: 31 de Mayo de 2012, practicada a la adolescente LUZ SARAIZ MANUCCI GUERRERO, por la psicóloga forense experta GERALDINE BEUSES. 9.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO: realizada en los Hoteles FENIX Y CHARAZAD con fijaciones fotográficas. Razones por las cuales solicitan Orden de Allanamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 47 Constitucional en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, EDIFICIO COSTERO 1, PISO 2-A PUNTO 2-B (APARTAMENTO). MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a fin de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, recaben los siguientes materiales y objetos de interés criminalistico: LA CHEMIS MARRON, BLUE JEANS OSCURO AZUL, CORREA MARRON CON HEBILLA, ZAPATOS MARRONES DE CORDONES MARRONES DE CUERO, CHAQUETA ALUSIVA A LA BANDERA DE VENEZUELA, CON LOS COLORES AMARILLO, AZUL Y ROJO CON SUS ESTRELLAS, CHEMIS ROJA, PANTALON BEIGE DE VESTIR.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Destaca quien aquí decide, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otros aspectos, lo siguiente:

“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1065, del 26-07-2000)

Considera oportuno acotar esta administradora de justicia, que la solicitud de allanamiento presentada por la fiscalia Quincuagésima Primera el Ministerio Público, cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado por guardar relación con la investigación penal que se le instruye al ciudadano: JOSE ANGEL BUSTAMENTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28/08/1970 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 7.904.738 HIJO DE ROSA BUSTAMANTE, DOMICILIADO EN EL COJUNTO RESIDENCIA EL PINAR EDIFICIO COSTERO 1 BPISO 2 APUNTO 2B TELEFONO 02617359867, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LUZ SARAIZ MANUCCI GUERRERO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: EMILY MUÑOZ DÍAZ y HEIMY MARIA MUÑOZ DÍAZ, quien se encuentra privado de su libertad, por decisión de este juzgado de Control, Audiencia y Medidas, según RESOLUCION N°.-959-12 de fecha: 25 de Mayo de 2012; por lo que a criterio de esta Juzgadora luego de analizar los fundamentos de la petición de las representantes de la vindicta pública y considerar que la misma está ajustada a derecho, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, EDIFICIO COSTERO 1, PISO 2-A PUNTO 2-B (APARTAMENTO). MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a fin de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, procedan a recabar los objetos y materiales de interes criminalestico que se describen a continuación: LA CHEMIS MARRON, BLUE JEANS OSCURO AZUL, CORREA MARRON CON HEBILLA, ZAPATOS MARRONES DE CORDONES MARRONES DE CUERO, CHAQUETA ALUSIVA A LA BANDERA DE VENEZUELA, CON LOS COLORES AMARILLO, AZUL Y ROJO CON SUS ESTRELLAS, CHEMIS ROJA, PANTALON BEIGE DE VESTIR.
Asimismo, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal que aun se mantienen vigentes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por las abogadas: NADIA NINOSKA PEREIRA Y DULCE DE JESUS ARAUJO, en su condición de Fiscala Principal y Auxiliar Trigésimo Quintas, respectivamente del Ministerio Público, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, EDIFICIO COSTERO 1, PISO 2-A PUNTO 2-B (APARTAMENTO). MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a fin de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, procedan a recabar los objetos y materiales de interés criminalistico que se describen a continuación: LA CHEMIS MARRON, BLUE JEANS OSCURO AZUL, CORREA MARRON CON HEBILLA, ZAPATOS MARRONES DE CORDONES MARRONES DE CUERO, CHAQUETA ALUSIVA A LA BANDERA DE VENEZUELA, CON LOS COLORES AMARILLO, AZUL Y ROJO CON SUS ESTRELLAS, CHEMIS ROJA, PANTALON BEIGE DE VESTIR. Autorizándose para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia. Asimismo, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210, 211 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Pena Y ASÍ SE DECIDE.-CUMPLASE-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOGADA ROSARIO DEL VALLE CHACON.

LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA.