ASUNTO : VP02-S-2011-003020
RESOLUCION N°1281-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 06 de Julio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: VICTOR ANDRES NUÑEZ GUILLERMO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23/02/1979, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.840.855, Hijo de TOMASA GUILLERMO Y VICTOR NUÑEZ, Residenciado en el Sector Bella Vista, al fondo del Centro Comercial Costa Verde, Residencias 24 de Julio, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SONIA GOMEZ. Acto procesal en el cual la abogada: LIZBETHSY AGUIRRE SANCHEZ, en su condición de Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, solicitó al tribunal como parte de buena fe, la libertad plena del referido ciudadano. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: LIZBETHSY AGUIRRE SANCHEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del la Defensora pública abogada: YULA MORENO, Esta Juzgadora, una vez escuchada la representante fiscal, quien expuso entre otras cosas: “Presento y pongo a disposición al ciudadano, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la Orden de captura librada por este juzgado segundo de control, en fecha 27-02-12, según decisión N° 167-12, oficio N° 294-12, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA GOMEZ. Observándose que el referido ciudadano ya fue debidamente presentado, pero no se excluyo del sistema policial, por lo que solicito la Libertad Plena a este ciudadano, es todo”. Esta Juzgadora de la revisión exhaustiva del presente asunto logra constar que en la presente fecha, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, en la cual coloca la orden de este Tribunal al imputado: VICTOR ANDRES NUÑEZ GUILLERMO, observa quien aquí decide que la orden de aprehensión QUE PESABA SOBRE EL IMPUTADO DE AUTOS, se hizo efectiva en fecha: 10 de Mayo de 2012, mediante la audiencia celebrada, donde se decretara medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en los numerales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en esa oportunidad no se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, para que el referido ciudadano fuera excluido del sistema de Información Policial SIPOL, en razón de lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que proceda a excluir del sistema de Información Policial SIPOL, al ciudadano: VICTOR ANDRES NUÑEZ GUILLERMO y proceda a dejar sin efecto dicha orden de Aprehensión, en razón de lo cual se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: VICTOR ANDRES NUÑEZ GUILLERMO de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 15 días por el departamento del alguacilazgo, y se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que fueran acordadas en la resolución N° 1137-12 de fecha: 21 de Junio de 2012, cuando se le otorgó la caución juratoria solicitada por la defensa. Se ORDENA DEJAR SIN EEFCTO la orden de aprehensión librada en fecha 27-01-2012, según resolución N° 167-2012, oficio N° 294-12, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de que se excluya al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR ANDRES NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.840.855. SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 15 días por el departamento del alguacilazgo. TERCERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, y ORDINAL 13°.- no cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. CUARTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 27-01-2012, según resolución N° 167-2012, oficio N° 294-12, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. QUINTO: Se acuerda librar el oficio al GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL 3° DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36° CUARTA COMPAÑIA, para informarle de la LIBERTAD PLENA. Quedan las partes presentes debidamente notificados para la celebración de la audiencia preliminar fijada para el dia 09-07-2012, a las (11:30 AM). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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