ASUNTO : VP02-S-2012-004315
RESOLUCION N°1257-12

Vista la solicitud de fecha: 02 de Julio de 2012, presentada por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su carácter de fiscalas Principal y Suplente respectivamente, de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que le fueran comisionadas al Cuerpo de Policía del estado Zulia, para el esclarecimiento de los hechos, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F3-0955-12, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO SARMIENTO IRIARTE, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 17-07-1977, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, INDOCUMENTADO (JVCRNWXH), hijo de JOSE SARMIENTO Y ORMIDIA IRIARTE, con residencia EN EL BARRIO EL NISPERO, AVENIDA PRINCIAPL, CASA SIN NUMERO, COMO A 4 CUADRAS DEL COLEGIO EL NISPERO, ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0416-3608791, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: MARISELA DEL VALLE SUAREZ, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Vista la petición anterior efectuada por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su carácter de fiscalas Principal y Suplente respectivamente, de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la fiscalia Tercera del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de esta investigación al Cuerpo de Policía del estado Zulia. Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su carácter de fiscalas Principal y Suplente respectivamente, de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de esta investigación al Cuerpo de Policía del estado Zulia. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: LUIS ALBERTO SARMIENTO IRIARTE, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 17-07-1977, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, INDOCUMENTADO (JVCRNWXH), hijo de JOSE SARMIENTO Y ORMIDIA IRIARTE, con residencia EN EL BARRIO EL NISPERO, AVENIDA PRINCIAPL, CASA SIN NUMERO, COMO A 4 CUADRAS DEL COLEGIO EL NISPERO, ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0416-3608791, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: MARISELA DEL VALLE SUAREZ, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN