ASUNTO : VP02-S-2011-002171
RESOLUCION N°1259-12
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y medidas, que en fecha: 27 de Junio de 2012, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31/10/1966, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad N° 9.702.932, hijo de CARMEN BRICEÑO Y NERIO FUENMAYOR (DIF), residenciado en barrio San José, por la Ferretería EPA, Casa 20-05, frente a la agencia de lotería El Futuro, Municipio Maracaibo, estado Zulia teléfono 0414-6679588, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Segundo Aparte, 41 Primer Aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PROTILLO titular de la cédula de identidad N°V.-10.438.858, residenciada en el Barrio San José, avenida 20, calle Sandra, casa N° 20-65, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo estado Zulia; este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ.EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DA POR NOTIFICADA Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31/10/1966, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad N° 9.702.932, hijo de CARMEN BRICEÑO Y NERIO FUENMAYOR (DIF), residenciado en barrio San José, por la Ferretería EPA, Casa 20-05, frente a la agencia de lotería El Futuro, Municipio Maracaibo, estado Zulia teléfono 0414-6679588, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Segundo Aparte, 41 Primer Aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PROTILLO titular de la cédula de identidad N°V.-10.438.858, residenciada en el Barrio San José, avenida 20, calle Sandra, casa N° 20-65, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo estado Zulia; y el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico, dándosele también respuesta a la petición efectuada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ asistido por el abogado: IRVIN ENRIQUE LEAL de fecha: 27 de Junio de 2012. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN.
|