ASUNTO : VP02-P-2008-012430

RESOLUCION N°.-1253-12

SENTENCIA N° 26-12

JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

SECRETARIO : ABOGAD0 MANUEL ARAUJO.

I
PARTES INTERVINIENTES:

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY REYES FUENMAYOR. FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


EL IMPUTADO: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-04-1977, de 35 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.474.885, hijo de los ciudadanos MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con residencia BARIO SANTA FE, CASA N° 58, CALLE 32, Municipio Maracaibo del estado Zulia.


DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILENA RAMIREZ.

DELITO (S): VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA

Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, por extensión del lapso de prueba, de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha: Lunes dos (02) de Julio de 2012, se observo el incumplimiento del acusado de autos HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-04-1977, de 35 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.474.885, hijo de los ciudadanos MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con residencia BARIO SANTA FE, CASA N° 58, CALLE 32, Municipio Maracaibo del estado Zulia, de parte de las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimento de las Condiciones, de fecha: 11 de Mayo de 2011, donde según decisión N° 948-11, se acordó la extensión del lapso de prueba por un año más, solicitada por el acusado y su defensa, por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia Condenatoria en los términos que siguen:

II
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha: 11 de Mayo de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, donde se realizaron los siguientes pronunciamientos: SE ACORDO AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, imponiéndole las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 13-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referida a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se REVOCARON las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En fecha: 02 de Julio de 2012, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones por extensión del régimen de prueba, donde una vez verificada la presencia de las partes, este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente: “en conversaciones previa sostenida por la ciudadana victima esta le manifestó al Ministerio Publico, que las medidas de protección y seguridad han sido respetada, que no han ocurrido nuevos hechos de violencia, y que a pesar de no existir convivencia la relación se mantiene dentro de los limites del respeto, es todo”. Seguidamente esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA quien manifestó. “yo también vine para el equipo yo cumplí el no se metió conmigo ni yo con él, es todo”. Asimismo, esta Juzgadora se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los motivos del presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-04-1977, de 35 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.474.885, hijo de los ciudadanos MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con residencia BARIO SANTA FE, CASA N° 58, CALLE 32, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Exponiendo textualmente lo siguiente: “Yo del año paso para acá yo soy diabético declarado hipertenso entre a un estado de coma, donde por ese motivo no asistí este año a las reuniones y tengo las constancia medida donde justifico que estoy enfermo de hecho tengo nueve meses que no trabajo porque me vivo inyectando insulina, por lo que muestro a este tribunal ad efecctum videndi recipe médicos y resultado de exámenes de laboratorios, es todo”. De seguidas, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. MILENA RAMIREZ quien señaló: "Yo espero la decisión del tribunal, es todo”. Este Tribunal Especializado una vez escuchados los planteamientos realizados por las partes, pasó a realizar los siguientes pronunciamientos: de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que el acusado ha incumplido parte de las condiciones que le fueran impuestas durante la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, en la cual se acordó la extensión del régimen de prueba, imponiéndosele como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 13-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referida a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la información de cumplimiento parcial a la obligación de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, fue suministrada por la especialista de este órgano auxiliar, Licenciada MILAGROS MUÑOZ Trabajadora Social, a través de oficio signado con el N° 261-2012, de fecha: 02 de Julio de 2012, informando a este despacho, que el acusado de autos asistió de forma irregular a las entrevistas programadas, específicamente en dos (02) oportunidades, razón por la cual no se pudo realizar la evaluación respectiva, destacándose que el referido ciudadano mantiene los patrones socioculturales androcéntricos muy arraigados, por lo que lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 que textualmente consagra:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);….”

Ante lo previsto en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que al hoy acusado se le impusieron una serie de obligaciones en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de fecha: 11 de Mayo de 2011, y en virtud que en fecha 02 de Julio de 2012, en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por extensión del régimen de prueba, se observó que el mismo había incumplido parte de las condiciones que se le impusieron, y por cuanto la Licenciada MILAGROS MUÑOZ especialista del equipo interdisciplinario, dejo constancia que el referido acusado asistió irregularmente a las entrevistas programadas, por lo que no se le pudo proporcionar atención especializada psicológica y social; esta Juzgadora REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 ordinal 1° en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE
V
PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se imputó y acusó por los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. En VIRTUD DE LA CONCURRENCIA DE DELITOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 88 del Código Penal, se aplicara la pena correspondiente al delito mas agrave en el caso de marras el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone una pena de DIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN, EQUIVALANTE A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de Código Penal, siendo su término medio UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LA MITAD POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, EQUIVALENTE A UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, quedando la pena en abstracto a cumplir en DOS ( 02) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone a favor del penado HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en las presentaciones periódicas cada (60) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día de hoy 02 de Julio de 2012, por cuanto considera esta administradora de justicia, que tal medida es necesaria para garantizar la sujeción del acusado a los demás actos de este proceso penal, entendiéndose que se encuentran satisfechos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, hechos punibles que imponen pena privativa de la libertad, la existencia de suficientes elementos de convicción, la presunción razonable de peligro de fuga, aunado a la admisión de los hechos que en forma libre y espontánea realizara el acusado en la audiencia preliminar de fecha: 20 de Octubre de 2008. ASÍ SE DECLARA.-
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-08-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.391.997, Casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sierra Maestra, Av.11 con Calle 12, Casa 12-65, San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA, a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a partir del día de hoy 02 de Julio de 2012. CUARTO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. QUINTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir la causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que la distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se publicará por separado la Sentencia Condenatoria. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
SENTENCIA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012, 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153| DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO