RESOLUCION N° 1486-12
Presente como se encuentra en la sala de este Despacho la ciudadana Fiscala 51 Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. LIZBETHSY AGUIRRE SANCHEZ, quien pone a disposición de este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano JHONATHAN JAVIER ATENCIO MENDOZA, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control según Decisión de fecha 01/06/10, según la Resolución N° 668-10, oficio N° 1076-10-10, por la presunta de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALEJANDRA ROMERO MENDOZA, quien expuso: Dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano: JHONATHAN JAVIER ATENCIO MENDOZA, a quien fue liberada una orden de aprehensión por el Juzgado Primero de Control según Decisión de fecha 03/06/10, según la Resolución N° 668-10, oficio N° 1076-10-10, por la presunta de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALEJANDRA ROMERO MENDOZA. Quien fue detenido a las 09:20, quienes suscriben: SM1. PÉREZ PIRELA ROBINSO y S1. MOLINA BOHORQUEZ ABEL, efectivos adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 125, 202, 205, 207 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y 12 Numeral 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El día hoy 30 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, estando de servicio en el Punto de Control Fijo Punta de Iguana, ubicado en la cabecera del Puente Sobre El Lago, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, visualizamos un vehículo de transporte público, clase automóvil, de color azul, que se dirigía en sentido COL - Maracaibo, indicándole a su conductor que detuviera la marcha y se estacionara a un lado derecho de la vía, para efectuarle una inspección al vehículo y los pasajeros, actuando de acuerdo a los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, luego de bajar los pasajeros, se observó a un ciudadano quien vestía un suéter de color fucsia, pantalón jean azul y zapato deportivo de color negro, sus características fisonómicas de piel blanca, cabello negro corto, nariz fina, de estatura alta, de unos treinta y tres años de edad aproximadamente, el mismo mostraba una actitud nerviosa, por lo que se le exigió su documentación personal, procediendo a efectuar una llamada telefónica al Sistema de Comunicación de Datas (SICODA), para verificar la solicitud ante los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado del ciudadano y del vehículo, siendo atendido por el S2. Mario Mendoza Vásquez, efectivo de servicio, quien informó que el ciudadano que quedó identificado como queda escrito: Jhonathán Javier Atencio Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.456.729, de 31 años de edad, natura! de Maracaibo Estado Zulia, estar solicitado por el Tribunal Primero de Control, quien se encuentra a la espera de la celebración de la Audiencia Preliminar y debida a su incomparecencia a dicho acto, el Ministerio Público solicito que fuera librada la Orden de Aprehensión, en tal sentido este fiscal solicita que sea fijada fecha y hora para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y sea notificado de inmediato al referido ciudadano. Así mismo, se solicita que se fijada Audiencia Preliminar en contra del ciudadano JHONATHAN JAVIER ATENCIO MENDOZA, Ahora bien; considera el Ministerio Público que se pueda garantizar la presencia en el proceso que se le sigue al imputado con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el Articulo 92 numeral 7 de la ley especial de género y se notifique a al victima de conformidad con el artículo 188 de la norma adjetiva penal. Asimismo solicito copias de la presente cata. En razón de ello se constituye el Tribunal, presidido por el JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, en compañía del SECRETARIO de Sala Abg. JULIO ARRIAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JHONATHAN JAVIER ATENCIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.456.729, quien siendo las 03:36 minutos de la tarde expuso “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 2 EXTENSIÓN VILLA DEL ROSARIO, ABG. HASSNA ABDELJAMID EN COLABORACIÓN CON LA ABG, MILENA RAMIREZ, DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALZIADA No.3, quien expone: Escuchada la exposición del Ministerio Público, Esta defensa solicita sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 92 de la ley especial de género y se fije audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la ley especial de género y se eje sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra de mi defendido, finalmente solicito copias simples del acta. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se decreta la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial De Género, la cual consiste en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir del 06-07-12, a los fines de que se le recibir orientación en materia de violencia de genero. SEGUNDO: Se confirman las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 26 de enero de 2009, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia. Y 13 y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, TERCERO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día 0e Abril de 2012, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima ALEJANDRA ROMERO MENDOZA. Y ASI SE DECIDE.