REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2012-000153
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000094


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Sube a esta Alzada las actuaciones correspondientes del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ARQUITECO, C.A., según se identifica en escrito que riela en Autos, la cual se indica se encuentra representada por el Abogado LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 87.256 en contra de Acta de fecha 22 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio incoado por el Ciudadano NELSON SERRANO en contra de la referida empresa.

El Recurso de Apelación incoado en fecha 29 de junio de 2012 fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha 3 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

Según consta en Auto de fecha 16 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución señaló que, transcurrido el lapso concedido al apelante a los fines de que señalara las copias certificadas a remitirse al Tribunal de Alzada, el mismo no consignó dichas copias, ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior el día 19 de julio de 2012, fijando en esa misma oportunidad de la Audiencia para el 25 del presente mes y año.

En la oportunidad fijada de la Audiencia de Alzada, siendo a las nueve antes meridiem (09:00a.m.), se deja expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte demandada Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN

El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación delimitó el fundamento de hecho y de derecho del mismo, debiendo este Juzgado Superior circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que – según lo expuesto en la diligencia mediante la cual interpone el Recurso de Apelación -, dicho Recurso fuera interpuesto contra el Acta levantada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante la cual se dejaba constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por sí ni por Apoderado Judicial a la Audiencia Preliminar, y fue oído a un (1) sólo efecto.

El Artículo 164 eiusdem dispone:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Esta Alzada, tiene presente que de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación ES OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, dejando el asunto en el mismo estado procesal en que se encontraba antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada. Así se establece.

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal el hecho de su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación. Así se decide.


DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ARQUITECO, C.A..

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA



Abg. YSABEL BETHERMITH






En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. La Sctria. Abg. YSABEL BETHERMITH