REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal
y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-002072

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA.-

En el día de hoy, 25 de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día fijado por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la presente causa que por reclamo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana YETZALIN DEL VALLE GALUE CRISTALINO, en contra de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, C.A. (todas las partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente); se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el Secretario de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza de este Despacho, ABG. MARINES CEDEÑO GÓMEZ, se procede a dar inicio a la a la presente Audiencia de juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YETZALIN DEL VALLE GALUE CRISTALINO. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada BANCO BICENTENARIO, C.A. En este estado, en vista de la incomparecencia de las partes intervinientes, la norma adjetiva del trabajo prevé como sanción objetiva la extinción de la causa, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por la ciudadana YETZALIN DEL VALLE GALUE CRISTALINO, en contra de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, C.A., ambos plenamente identificados en las actas procesales. No Procede la condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-

La Juez,

Dra. Marines Cedeño Gómez

El Secretario,

Abg. Luís Miguel Martínez F.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ0712012000080.-




El Secretario,

Abg. Luís Miguel Martínez F.







MCG/lmm