TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
Maracaibo, 16 de Julio de 2012

EXPEDIENTE PRINCIPAL: VP01-N-2011-000119

CUADERNO POR
SEPARADO Nro. VH02-X-2012-000034


RECURRENTE: NET UNO, .A., sociedad mercantil, ubicada en la calle 69 A, entre avenida 24 y 25, Centro Comercial Indio mara Jurisdicción de la parroquia cacique mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia.


REPRESENTANTE
JUDICIAL:
GUNTHER SCHMINILISKY OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.879.934, inscrito en el Inpreabogado Nro.8.106, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ACTO
ADMINISTRATIVO Providencia Administrativa No.301, el 10 de octubre de 2011 dictada en el expediente administrativo No.42-2011-01-01037.



MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR




Visto que en la causa principal VP01-N-2011-000119 de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicitó subsidiariamente al recurso de nulidad MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, y siendo que en fecha 09 de noviembre de 2011, este Tribunal se pronunció acerca de su procedencia, y vista nueva solicitud de fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:

“A petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El Tribunal contara con los mas amplios poderes cautelares para proteger a la administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los interesados públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes. (Resaltado del tribunal)

En este mismo sentido el artículo 589 Código de procedimiento Civil señala:
No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a esta.
Ahora bien, en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2011 este Tribunal estableció:
…[S]e le advierte a la parte recurrente que por vía de caucionamiento le puede ser otorgada la medida cautelar de suspensión de efectos, si se otorga caución suficiente para responder por los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida.
Así las cosas, en virtud que el asunto se encuentra en tramite y que la decisión que se ha de tomar es recurrible; este Tribunal estima como suficiente, una garantía dineraria del equivalente a dieciocho (18) meses de salarios caídos (que es el tiempo promedio para la tramitación de estos asuntos), a razón del último salario diario promedio de Bs.51,60, a saber, resultando la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 27.864,oo); y en el caso que sea otorgada esta garantía o la fianza de fiel cumplimiento avalada por una compañía de seguros de reconocida solvencia, se procederá al otorgamiento de la medida, abriéndose cuaderno por separado para sustanciar el asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-

Y visto asimismo, que en el día de hoy 16 de julio de 2012 la parte recurrente consignó cheque de Gerencia Nro.10094086 girado contra la cuenta 01210214392120210100 de Corp Banca, C.A., Banco Universal por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.32.047,92); cantidad mayor a la que se acordó a fin de asegurar un monto que sea suficiente a fin de garantizar las resultas del juicio y se fijó para la caución la cantidad equivalente de 18 meses de salarios caídos, en consecuencia esta jugadora actuando en sede Contencioso Administrativa en virtud de haber cumplido con la Ad cautélam establecida este jurisdicente declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión en de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.301, del 10 de octubre de 2011 dictada en el expediente administrativo No.42-2011-01-01037 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia en la cual se ordena al recurrente el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ÁNGEL ROBERTO QUINTERO RÍOS, titular de la cedula de identidad N° 11.660.296. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Conforme a lo antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado GUNTHER SCHMINISLINSKY titular de la cedula de identidad Nro. 2.879.934, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8106, actuando como apoderado judicial de la sociedad Mercantil NET UNO, C.A. en consecuencia, ordena:
PRIMERO: SUSPENDER los efectos de la Providencia Administrativa No.42, del 28 de marzo de 2011 dictada en el expediente administrativo No.42-2011-01-01037, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia contra de la sociedad mercantil NET UNO, C.A. hasta que sea dictada la sentencia en la pieza principal signada con la nomenclatura VP01-N-2011-000119.

SEGUNDO: SE ORDENA suspender todo acto tendiente a ejecutar la medida de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ANGEL ROBERTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 11.660.296.

TERCERO: SE ORDENA notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia sobre la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No.301, del 10 de octubre de 2011 dictada en el expediente administrativo No.42-2011-01-01307, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia contra el la sociedad mercantil NET UNO, C.A., a fin de que el referido órgano administrativo, se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a las suspensión ordenada.

CUARTO: SE ORDENA notificar al ciudadano,ANGEL ROBERTO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 11.660.269, de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No.301, del 10 de OCTUBRE de 2011 dictada en el expediente administrativo No.42-2011.01-01037, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia contra el la sociedad mercantil NET UNO, C.A.; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C. A”. la cual establece que se debe “notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”. En el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal y a fin de darle estricto cumplimiento a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 80 y 81 en la cual este juzgador considera y en base a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el sagrado derecho a la defensa y debido proceso realizar la notificación a través de un diario de circulación regional

QUINTO: SE ORDENA remitir a la oficina de Control de Consignaciones el cheque Gerencia Nro.10094086 girado contra la cuenta 01210214392120210100 de Corp Banca Banco Universal, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.32.047,92), a fin de abrir cuenta a nombre del Circuito Judicial Laboral, como único beneficiario es el ciudadano ANGEL ROBERTO QUINTERO RÍOS.

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias necesarias a fin realizar las notificaciones respectivas y la dirección del ciudadano ANGEL ROBERTO QUINTERO RIOS, antes identificado.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dieciséis (16) día del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153

LA JUEZA SUPLENTE,

MARINES CEDEÑO GÓMEZ


EL SECRETARIO,

LUIS MIGUEL MARTINEZ.

En la misma fecha y siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120120000073

EL SECRETARIO,

LUIS MIGUEL MARTINEZ