Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: VP01-L-2010-002430.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Parte demandante: Ciudadano JEIRSON JAVIER HERNÁNDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.068.892, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: FRANCISCO PÍRELA y MARITZA PRIETO, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.912 y 28.930, respectivamente.

Parte Co-demandada: SOCIEDAD MERCANTIL “SUMINISTRO, INSTALACIONES, C.A., (SICA), compañía domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 1991, anotado bajo el Nro. 02, Tomo 3-A.
Apoderados Judiciales de la co-demandada: JESÚS MÁRQUEZ URDANETA, ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ Y CARMEN R. CHANGO FERRER, WALLY PARZIANELLO, YASNELIS ROSA HERNÁNDEZ, y MOISES ROSENDO CANDANOZA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 16.408, 39.445, 140.430 y 65.265, 92.688, 104.423, respectivamente.

Parte Co-demandada: Ciudadano GENARO SICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.066.025, comerciante y domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Apoderados Judiciales del co-demandado: JESÚS MÁRQUEZ URDANETA, ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ Y CARMEN R. CHANGO FERRER, WALLY PARZIANELLO, YASNELIS ROSA HERNÁNDEZ, y MOISES ROSENDO CANDANOZA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 16.408, 39.445, 140.430 y 65.265, 92.688, 104.423, respectivamente.

Tercero Interviniente: SOCIEDAD MERCANTIL “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., (GENICA), constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 03 de febrero de 1.993, bajo el Nro. 22, Tomo 17-A, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.
Apoderados Judiciales del co-demandado: LUIS GUILLERMO SUÁREZ, MARCELIA FARIA PADRÓN, PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL, FREDDY ERNESTO RUMBOS Y GUSTAVO MARIN abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 9.189, 34.171, 83.376, 91.243 y 105.444 respectivamente

Tercero Interviniente: SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA LA ABEJA, C.A., (ABROABECA), constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 09 de abril de 1984, bajo el Nro. 4. Tomo 30-A, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales del co-demandado: LUIS GUILLERMO SUÁREZ PÉREZ, PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL, FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, MAHA YABROUDI BEYRAM y NERY INÉS PARRA FUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 9.189, 83.376, 91.243, 100.496 y 56.940 respectivamente

Motivo: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

Antecedentes Procesales
Presente en fecha 02/11/2010, el ciudadano JEIRSON JAVIER HERNÁNDEZ POLANCO, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO PÍRELA, arriba identificados, interpuso pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “SUMINISTRO, INSTALACIONES, C.A., (SICA), y contra el ciudadano GENARO SICA, mediante la cual solicitó el pago por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.585.160,05), por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral; la cual correspondió el conocimiento, conforme a la estructura del procedimiento laboral contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien admitió la demanda en fecha 05/11/2010, ordenándose la notificación de los co-demandados, a fin de que comparezca a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 18/01/2011, antes de celebrar la correspondiente audiencia preliminar, la representación judicial de la co-demandada SUMINISTRO INSTALACIONES, C.A., (SICA), la abogada ROSARIO CARMONA, solicitó ante el Tribunal la intervención de un tercero LA SOCIEDAD MERCANTIL “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., (GENICA), y la AGROPECUARIA LA ABEJA, C.A. Es por lo que en fecha 19/01/2011 y 21/01/2011 respectivamente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronunció admitiendo lo solicitado, en consecuencia se procedió a librar las boletas correspondientes a los terceros intervinientes.
Seguidamente una vez certificada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), llegada la oportunidad para dar inicio a la correspondiente audiencia preliminar, en fecha 25/04/2011, se realizó la distribución de las causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 03/08/2011, no habiendo logrado la mediación entre de las partes dio por concluida la audiencia preliminar; ordenó agregar los escritos de pruebas; en fecha 10/08/2011, las co-demandadas y los terceros intervinientes presentaron escrito de contestación de la demanda, los cuales fueron ordenado consignar en el expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 11/08/2011, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio que por Distribución corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 16/09/ 2011, fue distribuido el expediente para los Tribunales de Juicio, por lo que por distribución correspondió conocer a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO PROCESO LABORAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, quien en fecha 19/09/2011, recibió el expediente y una vez analizada y revisada las actuaciones se observo que existían errores en su foliatura, razón por la cual se ordenó la devolución del expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral del Estado Zulia, quien una vez corregido el mismo, ordenó remitirlo nuevamente a este Tribunal.
En fecha 23/09/2011, fue recibido el expediente de conformidad y como lo establece el articulo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguidamente en fecha 27/09/2011, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas; en fecha 30/09/2011, se fijó oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día 10/11/2011.
En fecha 09/11/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual difiere la celebración de la audiencia, para el día 13/12/2011.
En el marco de la celebración de la mencionada Audiencia de Juicio (13-12-2011), se prolongó la Audiencia de Juicio para el día 06/02/2012, fecha en la cual las parte de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, en fecha 13/02/2012, el Tribunal fijó la oportunidad para dar continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día 28/03/2012, en fecha 28/03/2012, el Tribunal previa solicitud de las partes, procedió a suspender por un lapso de 30 días hábiles, vencida la suspensión se procedió a fijar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día 27/06/2011.
En la fecha fijada por este Tribunal para dar Continuación a la Audiencia de juicio Oral y Pública, el Juez actuando como Juez social, instó a las partes antes mencionadas a un posible arreglo o convenimiento, manifestando la apoderada judicial de la demandada SUMINISTROS INSTALACIONES C.A., y GENERO SICA (A TITULO PERSONAL) hacer un ofrecimiento por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), el cual será cancelado el día veintisiete (27) de julio de 2012; ofrecimiento que fue aceptado por la parte accionante; por otra parte la demandada SUMINISTROS INSTALACIONES C.A. Y GENERO SICA (A TITULO PERSONAL), manifestó al Tribunal lo referente al pago de honorarios profesionales con relación al representante del ciudadano Actor, manifestando ésta al Tribunal que dicha representación le había expresado en conversaciones realizadas con anterioridad que el mismo había pautado con su cliente ciudadano JEIRSON JAVIER HERNANDEZ, la cantidad de un veinte por ciento (20%), en tal sentido la representación de la demandada antes mencionada, manifestó al Tribunal que la misma procedería a emitir dos (02) cheques, uno (01) por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) a favor del ciudadano JEIRSON JAVIER HERNANDEZ, y otro por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) a favor del ciudadano apoderado actor FRANCISCO ENRIQUE PIRELA; de igual manera ciudadano abogado, FREDDY RUMBOS, en representación de los terceros intervinientes AGROPECUARIA LA ABEJA Y GENICA, manifestó su acuerdo en relación a lo pautado por las partes ut-supra.
Observa este Tribunal que el mocionado medio de autocomposición procesal (transacción), fue celebrado por las partes en fecha 27 de junio de 2012; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la parte actora ciudadano JEIRSON JAVIER HERNÁNDEZ POLANCO, quien estuvo debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ENRIQUE PIRELA, así como, la facultad de la representación judicial de los co-demandada la empresa SUMINISTRO INSTALACIONES C.A., y GENARO SICA (titulo personal), la abogada ROSARIO CARMONA, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en los folio veintitrés (23) y treinta y seis (36) y su vuelo, respectivamente; de la primera pieza del presente expediente, así como la aprobación de los terceros intervinientes las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA LA ABEJA y GENICA; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que siendo que la parte actora ciudadano JEIRSON JAVIER HERNÁNDEZ POLANCO, debidamente asistido, celebró acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada la empresa SUMINISTROS INSTALACIONES C.A., y GENARO SICA (titulo personal); por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,oo), para ser cancelado mediante dos cheques, uno (01) por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) a favor del ciudadano JEIRSON JAVIER HERNÁNDEZ, y otro por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) a favor del ciudadano apoderado actor FRANCISCO ENRIQUE PIRELA., y siendo que la parte actora se encontraba debidamente asistido; aceptó a su entera satisfacción, la cantidad ofrecida y la forma de pago ofrecida, así como la aprobación de los terceros intervinientes las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA LA ABEJA y GENICA.
En consecuencia es necesario para este Tribunal dejar expresa constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída se dará por terminado el presente asunto. Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada al acuerdo transaccional celebrada libremente por las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano JEIRSON JAVIER HERNÁNDEZ POLANCO, la empresa SUMINISTROS INSTALACIONES C.A., GENARO SICA (titulo personal), y las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA LA ABEJA y GENICA; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída del pago, el Tribunal dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
- Juez -

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,

Abg. William Sué

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

El Secretario,