REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (04) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)

N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-1999-000033.
PARTE ACTORA: CARMEN GARCIA, NERIA VALDERRAMA, HILDA GIL, ADELA LEAL Y MARITZA DIAZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL PUCHE.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY CHIRINOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibe y se le da entrada en el día de hoy, a cinco (05) escritos con sus anexos, presentados por los ciudadanos CARMEN GARCIA, NERIA VALDERRAMA, HILDA GIL, ADELA LEAL Y MARITZA DIAZ, asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, en su carácter de parte actora y, la abogada en ejercicio ZULAY CHIRINOS, en su carácter de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, parte demandada; este Tribunal para resolver observa: una vez analizados los escritos presentados por las partes, es menester para este tribunal señalar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil.. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia en fecha 05 de diciembre de 2008, la cual se encunara definitivamente firme. Ahora bien, vista la solicitud de las partes de homologación de las transacciones presentadas, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar las transacciones presentadas por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo a fin de darle cumplimiento a la sentencia, donde la parte demandada ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, entrega a la parte actora ciudadanos, CARMEN GARCIA, NERIA VALDERRAMA, HILDA GIL, ADELA LEAL Y MARITZA DIAZ, instrumentos cambiarios, los cuales reciben conforme los actores, consignando copias simples de los mismos, manifestando que se a cumplido con lo pactado y solicitando ambas partes al tribunal el archivo del expediente, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena dar por terminada la causa, el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ


ABOG. ANA AVILA
EL SECRETARIO