REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (31) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001199.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano RANDY ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 168.785, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A., parte demandada y por la otra, el ciudadano DIORDANY RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.405.218, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 126.725, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A., le cancelen al ciudadano DIORDANY RAMIREZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 25 de julio del 2012, numero 66213784, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano DIORDANY RAMIREZ, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA