REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (03) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002368.
Recibida en el día de hoy, la transacción suscrita por la ciudadana ANA DE MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 7.460, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ACERO FABRICANTES, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano GEOVANNY JOSE MALDONADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.072.215, asistido por la abogada en ejercicio GRELYS RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 25.339 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil ACERO FABRICANTES, C.A., le cancelen al ciudadano GEOVANNY JOSE MALDONADO URDANETA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 28 de junio del 2012, numero 03845119, librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano GEOVANNY MALDONADO, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA