ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000157
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ZAVALA PIÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A. (RABSA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARICELI PAZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 03 de Julio de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE ALBERTO ZAVALA PIÑA, asistido por la abogada ANA RODRIGUEZ en su carácter de parte actora y la ciudadana MARICELI PAZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A. (RABSA), parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto toma la palabra la ciudadana MARICELI PAZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A. (RABSA), y expone:”Insisto en el despido según lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, y para dar por terminada la presente causa ofrezco pagar en este actos los conceptos estipulado en el señalado articulo, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.45.636,05) mediante cuatro (04) instrumentos cambiarios números 00001206, 00096810,29872566 y 29872554 de fechas 29 de junio de 2012 y 21 de marzo de 2012, contra la entidad bancaria Banco de Venezuela y Banco Provincial, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO ZAVALA PIÑA, pagaderos en este acto, es todo” . Toman la palabra el ciudadano JOSE ALBERTO ZAVALA PIÑA, asistido por la abogada ANA RODRIGUEZ y exponen:”Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuánto con la cantidad ofrecida están satisfechas mis pretensiones, así mismo manifiesto que recibo en el acto los instrumentos cambiario antes descrito, y manifiesto que nada queda a deberme por la relación laborar que le presté y solicito que se de por terminada la causa, es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas, se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez

Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes