ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001343.
PARTE ACTORA: ANA JOSEFINA CHOURIO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MOSQUERA.
PARTE DEMANDADA: ELOY ALTUVE y VIRMA RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MEJIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANA JOSEFINA CHOURIO, asistida por el abogado GABRIEL MOSQUERA en su carácter de parte actora y la abogada LUZ MEJIA en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELOY ALTUVE y VIRMA RODRIGUEZ, parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto toma la palabra la abogada LUZ MEJIA en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELOY ALTUVE y VIRMA RODRIGUEZ y expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.000,00) mediante un (01) instrumento cambiario que será entregado para el día 27 de julio del 2012 por ante el Tribunal, a nombre de la ciudadana ANA JOSEFINA CHOURIO, es todo”. Toman la palabra el ciudadano ANA JOSEFINA CHOURIO, asistido por el abogado GABRIEL MOSQUERA y exponen:”Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y el día señalado, por cuánto con la cantidad ofrecida están satisfechas mis pretensiones, explanada en el libelo de demanda, es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas a las partes.
La Juez

Abg.Ana Avila
El Secretario


Los Presentes