REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001529.
Recibida la transacción suscrita por la ciudadana LUZ DIAMEA BERRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.989.923, en su carácter de administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JUANA DE AVILA, asistido por la abogada en ejercicio NORELLY DONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 43.943, parte demandada y por la otra el ciudadano ELI JESUS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.928.012, asistido por el abogado en ejercicio MAZEROSKI PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.268, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JUANA DE AVILA, le cancelen al ciudadano ELI JESUS ACOSTA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 19 de julio del 2012, numero 16728116, librado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano ELI ACOSTA, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA