ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001133
PARTE ACTORA: NIRVA BEATRIZ CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: LAGO PACK, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PUCHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 19 de julio de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NIRVA BEATRIZ CASTILLO asistida por la abogada ADRIANA SANCHEZ en su carácter de parte actora y la abogada MARIA PUCHE en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LAGO PACK, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto toma la palabra la abogada MARIA PUCHE en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LAGO PACK, C.A., y expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), para ser pagaderos el día 23 de julio mediante instrumento cambiario por ante el Tribuna, es todo” . Toman la palabra la ciudadana NIRVA BEATRIZ CASTILLO asistida por la abogada ADRIANA SANCHEZ y exponen:”Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en la forma señalada, por cuánto con la cantidad ofrecida están satisfechas mis pretensiones, explanada en el libelo de demanda, es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas a las partes, se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste de acta el cumplimiento de lo pactado.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes