REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, (19) DE JULIO DE 2012.
202º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001015.
ACTOR: ciudadana LISETH MARIA VILLEGA SANTANDER.
DEMANDADA DE : CENTRO EDUCACIÓN INICIAL WERNER KARL HEISENBERG.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, la ciudadana LISETH MARIA VILLEGA SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.765.515, representada por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 112.536, interpone demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de cobro por prestaciones sociales contra el CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL WERNER KARL HEISENBERG, recibida por el Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del 2012, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha dieciséis (16) de julio del 2012, la ciudadana EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISETH MARIA VILLEGA SANTANDER, parte actora, es notificada por el ciudadano JUAN BRICEÑO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la demandante no subsano lo ordenado, en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.