ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000290
PARTE ACTORA: MIXALIDA ROSA PERCHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CREA DESARROLLO, S.A. (CREDESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 19 de julio de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MIXALIDA ROSA PERCHE asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter de parte actora y el abogado IVAN RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREA DESARROLLO, S.A. (CREDESA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto toma la palabra el abogado IVAN RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREA DESARROLLO, S.A. (CREDESA), y expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.20.053,10), pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 25948872, de fecha 19 de julio de 2012, emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana MIXALIDA PERCHE, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.6.519,26), lo cual recibió la ciudadana MIXALIDA ROSA PERCHE por oferta real de pago y la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.3533,84), por fidecomiso, es todo” . Toman la palabra la ciudadana MIXALIDA ROSA PERCHE, asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ y exponen:”Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en la forma señalada, por cuánto con la cantidad ofrecida están satisfechas mis pretensiones, explanada en el libelo de demanda, manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas a las partes, se ordena dar por terminada la causa, el archivar el expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez


Abg.Ana Avila
El Secretario






Los Presentes