REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002514.
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA Y DESIREE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTI INVERSIONES SAN BENITO C.A., (MULTISABENCA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JAVIER VALERA AZUAJE parte actora, y el abogado GUIDO URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES SAN BENITO C.A., (MULTISABENCA), parte demandada; este Tribunal para resolver observa: una vez analizado la diligencia presentada por las partes, es menester para este tribunal señalar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil.. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, este Tribunal dicto sentencia en fecha 24 de mayo de 2012, la cual se encuentra definitivamente firme. Ahora bien, vista la solicitud de las partes de que se homologué la transacción presentada, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo a fin de darle cumplimiento a la sentencia, y solicitan al tribunal el archivo del expediente, cumplido como hayan sido los pagos acordados, por ante el Tribunal; por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez que conste de actas procesales lo acordado por las partes, procederá a dar por terminada la causa.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA EL SECRETARIO
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