REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Julio de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001036.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: GUSTAVO CLARET MOYER (Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ANTONIO BRACHO ESPINEL (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BRISAS FLORISTERÍA C.A., (BRISFLOCA); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: CELIDA ZULETA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veintisiete (27) de Julio de 2012, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la demandada, abogada en ejercicio CELIDA ZULETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.786, y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio 27 de la presente causa, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano GUSTAVO CLARET MOYER AGOSTINI, plenamente identificado en actas, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO BRACHO ESPINEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.873, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada en cuestión Sociedad Mercantil BRISAS FLORISTERÍA C.A., (BRISFLOCA), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CELIDA ZULETA, plenamente identificada en actas, con plena facultades para transigir como antes se expreso, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano GUSTAVO CLARET MOYER AGOSTINI, plenamente identificada en actas, la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente en el escrito libelar, en dos (02) pagos, por la cantidad el primero de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), verificable para el día martes siete (07) de agosto del año que discurre, el segundo y último de los pagos, de igual manera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), verificable para el día martes veintiuno (21) de agosto de 2012, ambos en la figura de cheques a nombre del demandante, mediante diligencias que se presentarán a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en las fechas estipuladas, dentro de las horas de despacho.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano GUSTAVO MOYER ANGOSTINI, plenamente identificado en actas, con la asistencia de su apoderado judicial, FRANCISCO ANTONIO BRACHO ESPINEL, también identificado en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas detalladamente y pormenorizadamente en el libelo de la demanda, la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), conforme a las dos (02) cuotas de pago ofrecidas y en las fechas previamente establecidas en la presente acta, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001036.-
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