REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiséis (26) de Julio de 2012.-
201º y 153°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000109.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: ESPERANZA GARCÍA (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADOR DE TRABAJADORES): BENITO VALECILLOS (Compareció); CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES IZALCONCRETOS C.A., y LA VANEGA C.A.; REPRESENTADAS POR SUS APODERADOS JUDICIALES: EVA FARINA GARCÍA y EMERCIO APONTE (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves veintiséis (26) de Julio de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 03/07/2012, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio, EVA FARINA GARCÍA y EMERCIO APONTE SULBARÁN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.237 y 6.087, respectivamente, manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana ESPERANZA GARCÍA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.865.423, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores, BENITO VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.874, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Las co-demandadas, Sociedades Mercantiles LA VANEGA C.A., e IZALCONCRETOS C.A., representadas en este acto por sus apoderados judiciales, abogados (as) en ejercicio EVA FARINA GARCÍA y EMERCIO APONTE, antes identificados, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total neta de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente en el escrito libelar, que configuran las Diferencias de las Prestaciones Sociales accionadas, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), pagadera en este acto, mediante un (01) cheque de la Entidad Bancaria BOD, signado con el No. 31006396, librado contra la cuenta corriente No. 0116-0125-15-2125022009, a la orden de la demandante de autos ESPERANZA GARCÍA, de fecha 23/07/2012, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), identificado como NO ENDOSABLE, del cual se presenta copia fotostática para ser anexada a la presente acta, debidamente firmada como recibido por la demandante en cuestión.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana ESPERANZA GARCÍA, plenamente identificada en actas, con la asistencia de su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores BENITO VALECILLOS, también identificado en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de las co-demandadas, en el sentido de cancelarme por concepto de Diferencias de mis Prestaciones Sociales, comprendidos estos detalladamente y pormenorizadamente en el libelo de la demanda, la cantidad total de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), conforme con la modalidad de pago, consciente con los derechos que me asisten.- Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada y presentada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, visto el pago verificado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal celebrado en este acto (Transacción Laboral).- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque entregado a la parte demandante, ciudadana ESPERANZA GARCÍA, ello constante de un (01) folio útil. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el archivo y el cierre definitivo del presente expediente. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y veintinueve horas de la mañana (09:29 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



El apoderado judicial de la parte demandante (Procurador de Trabajadores),



Los apoderados judiciales de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2012-000109.-