REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Julio de 2012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-003017.-

PARTE DEMANDANTE: PATRICIA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 21.489.592, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): JANNY GODOY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.714.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS NATURAL LIFE C.A., (ALINALCA).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CHANDLER MATOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.112.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha catorce (14) de Diciembre del año que discurre, la ciudadana PATRICIA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 21.489.592, asistida en ese acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada EDELYS ROMERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.536, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS NATURAL LIFE, C.A.., (en lo sucesivo ALINALCA), por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 10.981,72.

Consecuencialmente en fecha 20/12/2011, se dio por recibida la referida demanda, y se ordenó subsanar por auto de fecha 10/01/2012, procediéndose a Admitir posteriormente, por auto de fecha 13/02/2012, luego de subsanada la misma, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 03/07/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de tres (03) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, el cual corre inserto del folio 55 al 57 y los anexos del folio 58 al 59 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada ALINALCA, ofrece y realiza un pago a la accionante antes identificada, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), vía transaccional, mediante un cheque de gerencia, librado a favor de la demandante PATRICIA GONZALEZ, girado en contra de la cuenta No. 01160058152120210100, del Banco BOD, signado con el No. 04292653, de fecha 02 de Julio de 2012, y del cual al folio 58 de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistida por su abogada, Procuradora de Trabajadores JANNY GODOY, antes identificada, manifestó aceptar y recibir en ese acto, es decir en fecha 03/07/2012, la cantidad antes mencionada, con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como en el escrito de subsanación de la misma. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador (a), cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Adjetiva Laboral; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana PATRICIA GONZALEZ, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil ALINALCA, representada por su apoderado judicial MARCOS CHANDLER MATOS, con plenas facultades para transigir, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Visto el pago único y total verificado, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO: Se ordena expedir los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples, a los fines consecuentes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-003017.