REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Julio de 2.012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000756.-

PARTE DEMANDANTE: LENIS BEATRIZ GOMEZ SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.755.759, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


SU ABOGADO ASISTENTE: JOSE G. VILORIA A, portador de la Cédula de Identidad No. 7.760.220, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.158.-


CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A., (EDEVENCA).-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JOSÉ RENDÓN, portador de la Cédula de Identidad No. 13.064.989, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.247.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de Abril del año 2009, la ciudadana LENIS BEATRIZ GOMEZ SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.755.759, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio VALDINO PRIMI REYES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.545, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A.., (en lo sucesivo EDEVENCA), y a título personal contra los ciudadanos EDUARDO RAMÍREZ LEIVA y EDUARDO RAMIREZ PERAZA, por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 20.498,6.

Consecuencialmente en fecha 13/04/2012, se dio por recibida la referida demanda, y se ordenó subsanar, procediéndose a Admitir posteriormente, por auto de fecha 20/04/2012, luego de subsanada la misma, en la que única y exclusivamente se demanda a EDEVENCA, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Posteriormente y luego de varios impulsos de notificación a la demandada EDEVENCA, quién aquí decide, por auto de fecha 28/10/2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 10/07/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta transaccional, contante de tres (03) folios útiles, con once (11) folios de anexos, la cual corre inserta del folio 170 al 172 y los anexos del folio 173 al 183 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada EDEVENCA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.247, ofrece y realiza un pago a la accionante antes identificada, así como con un pago en relación a los honorarios profesionales del abogado actor, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), el primero y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), el segundo, ello vía transaccional, para un gran total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 13.000,00), mediante dos (02) cheques, librado el primero, a favor de la demandante LENIS GOMEZ SANCHEZ, por Bs. 9.000,00, y el segundo, a favor del abogado actor JOSÉ VILORIA, ambos girados en contra de la cuenta No. 01340079230793125917, del Banco BANESCO, signados con los Nos. 36739827 y 25739826, respectivamente, de fechas 09 de Julio de 2012, y de los cuales al folio 183 de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistida por su abogado, JOSÉ VILORIA, antes identificado, aceptó y recibió en ese acto, es decir en fecha 10/07/2012, la cantidad antes mencionada. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador (a), cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Adjetiva Laboral; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana LENIS GOMEZ SANCHEZ, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil EDEVENCA, representada por su apoderado judicial JOSÉ RENDON, con plenas facultades para transigir, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Visto el pago único y total verificado, así como lo expresamente solicitado por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO: Se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples, a los fines consecuentes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2009-000756.