REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Julio de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001354.-
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORELO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.117.323, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOEMÍ PARADA LEÓN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 6.832.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.991.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A.., (IANCARINA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MORILLO DÍAZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.861.979, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.512.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veinticinco (25) de Junio del año que discurre, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORELO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.117.323, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio NOEMÍ PARADA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.991, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A.., (en lo sucesivo IANCARINA), por Cobro de Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 63.852,00.
Consecuencialmente en fecha 25/06/2012, se dio por recibida la referida demanda, y se procedió a Admitir por auto de fecha 27/06/2012, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 29/06/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de cinco (05) folios útiles, con un (01) folio de anexo, el cual corre inserto del folio 20 al 24 y el anexo al folio 25 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada IANCARINA C.A., ofrece y realiza un pago al accionante antes identificado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de un cheque, librado a favor del demandante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, girado en contra de la cuenta No. 01150083840830028686, del Banco EXTERIOR, signado con el No. 86-60378276, de fecha 28 de Junio de 2012, siendo el titular de la cuenta la demandada de autos IANCARINA C.A., y del cual al folio ( ) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por su abogada, ciudadana NOEMÍ PARADA, antes identificada, manifestó aceptar el ofrecimiento que le realizó la empresa demandada, de manera voluntaria, libre de todo apremio y coacción. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la LOTTT, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MOLERO, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil IANCARINA C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Visto el pago único y total verificado, se ordena el cierre y archivo del expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-001354.
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