REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecisiete (17) de Julio de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001142.


DEMANDANTE: EURES RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.326.821, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NOHEMÍ PARADA LEÓN, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 51.991.


CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCIÓN Y CONTROL C.A., (PYCCA) y UNIVERSIDAD JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA (PREVENCIÓN Y CONTROL C.A., (PYCCA): TEMILO PEREIRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 176.590.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cuatro (04) de Junio de 2012, comparece el ciudadano EURES RAMÓN FERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.326.821, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio NOEMÍ PARADA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.991, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCIÓN Y CONTROL C.A., (PYCCA) y la UNIVERSIDAD JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, demandando la suma de (Bs. 41.288,12); siendo que mediante auto de fecha 07/06/2012, el Juzgado Décimo Primero (11) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 02/07/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 18/06/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de Julio del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de tres (03) folios útiles por ambas caras, con un folio (01) de anexo, que riela del folio treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de la presente causa, y el anexo al folio cuarenta (40), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la co-demandada PREVENCIÓN Y CONTROL C.A., (PYCCA), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TEMILO PEREIRA, plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar al demandante, ciudadano EURES RAMON FERNANDEZ, también identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio NOEMI ELIZABETH PARADA LEON, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), recibiendo en ese acto la accionante, es decir en fecha 16/07/2012, la cantidad antes referida de Bs. 30.000,00, mediante cheque, signado con el No. 35001249, de fecha 12/07/2012, a nombre del accionante EURES FERNÁNDEZ, de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), girado en contra de la cuenta corriente No. 01160105780008040486, cuyo titular de la misma es la co-demandada PREVENCIÓN Y CONTROL C.A., del cual al folio cuarenta (40) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez el demandante en cuestión, estar conforme con la cantidad ofrecida y recibida por él vía transaccional, ya que comprende todos los conceptos reclamados y plenamente identificados en dicho escrito transaccional, específicamente al folio 38 (su vuelto) del mismo, confiriendo un total y absoluto finiquito a los efectos. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, así como se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la LOTTT, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano EURES RAMÓN FERNÁNDEZ, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio NOEMÍ PARADA LEÓN, y la co-demandada PREVENCIÓN Y CONTROL C.A., (PYCCA), representada en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TEMILO PEREIRA, plenamente facultada para ello, es decir para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (02:55 p.m.).-

La Secretaria,


EFR/Exp. VP01-L-2012-001142.-