REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Julio de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000783.-
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DARÍO MALDONADO, portador de la Cédula de Identidad No. 24.990.717, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NEATHAY CASTELLANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.450.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.661.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A..-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH URDANETA DE LAMEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (ENFERMEDAD OCUPACIONAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha doce (12) de Abril del año que discurre, el ciudadano JOSÉ DARÍO MALDONADO, portador de la Cédula de Identidad No. 24.990.717, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.661, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos (Enfermedad Ocupacional), demandando la cantidad de Bs. 282.486,56.
Consecuencialmente en fecha 13/04/2012, se dio por recibida la referida demanda, y se ordenó subsanar por auto de fecha 17/04/2012, procediéndose a Admitir posteriormente por auto de fecha 31/05/2012, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 28/06/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de dos (02) folios útiles por ambas caras, con ochenta y ocho (88) folios de anexos, el cual corre inserto del folio veinticuatro (24) al veinticinco (25) y los anexos del folio veintiséis (26) y siguientes de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., ofrece y realiza un pago al accionante antes identificado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 154.469,50), a través de un cheque de gerencia, librado a favor del demandante JOSÉ DARÍO MALDONADO, girado en contra de la cuenta No. 01160239892120210100, del Banco BOD, signado con el No. 04207464, de fecha 24 de Mayo de 2012, por la referida cantidad de Bs. 154.469,50, y del cual al folio veintiséis (26) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por su abogada NEATHAY CASTELLANO, antes identificada, manifestó aceptar y recibir en ese acto, es decir, en fecha 28/06/2012, a su entera satisfacción, el pago en cuestión, liberando a la demandada, de toda obligación directa o indirectamente con la relación laboral sostenida. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente visto el pago verificado, requiriendo a su vez la demandada un (01) juego de copia certificada de la Transacción en cuestión y de la presente decisión.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la LOTTT, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano JOSE DARÍO MALDONADO, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., con la representación judicial antes mencionada, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Enfermedad Ocupacional).
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Visto el pago verificado y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente.
QUINTO: Se ordena expedir un (01) juego de copia certificada solicitada por la parte demandada, de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se le insta a consignar las copias simples, a los fines consecuentes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-000783.
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