REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Julio de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002950.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: JOEL CALATAYUD, ORLANDO GONZALEZ, VICTOR RUBIO y ROBERTO SANCHEZ (Comparecieron); LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: LOANNA BARRIOS (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA COLONA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: FREDDY RUMBOS (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves doce (12) de Julio de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio FREDDY RUMBOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.243, y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del 69 al 75 de la presente causa, quién manifestó haber logrado un acuerdo con el co-demandante, ciudadano ORLANDO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LOANNA BARRIOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.707, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada en cuestión OPERADORA COLONA C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDDY RUMBOS, plenamente identificado en actas, con plena facultades para transigir como antes se expreso, ofrece pagar en este acto, al co-demandante de autos, ciudadano ORLANDO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, la cantidad total de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.836,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar (diferencias de prestaciones sociales), entiéndase antigüedad, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso (artículo 125 LOT), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad antes referida de Bs. 3.836,00, verificable para el día lunes seis (06) de agosto del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del co-demandante en cuestión, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en la fecha estipulada, dentro de las horas de despacho.- En este estado, presente el co-demandante, ciudadano ORLANDO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, con la asistencia de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LOANNA BARRIOS, también identificada en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de diferencias de mis Prestaciones Sociales, comprendidas estas detalladamente y pormenorizadamente en el libelo de la demanda y en la presente transacción, la cantidad total de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.836,00), conforme al único y exclusivo pago ofrecido y en la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que me asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, en relación al co-demandante en referencia, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

El co-demandante en cuestión,


Su apoderada judicial,


El apoderado judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2011-002950.-