REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Julio de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2012-000229.-
OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TE CON TE C.A.,
APODERADOS (AS) JUDICIALES DE LA OFERENTE: RAFAEL RAMIREZ y ALEJANDRA RODRIGUEZ, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 12.203.647 y 17.737.089, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.726 y 148.337, respectivamente.-
OFERIDO: ADRIANA LOURDESSANCHEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 10.869.890.-
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: KARLA ESPERANZA RUBIO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.666.
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte Oferente TE CON TE C.A., abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con seis (06) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana: ADRIANA LOURDES SANCHEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 10.869.890, siendo que en esa misma fecha 04/05/2012, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a librar boleta de notificación a la parte Oferida.
Ahora bien, en fecha 08/05/2012, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ CON DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 47.110,16), mediante el cheque consignado primigeniamente a los efectos, y que a su vez fue aceptada y recibida por la Oferida, toda vez, que mediante diligencia de esa misma fecha 08/05/2012, solicito la entrega de las cantidades de dinero consignadas, específicamente del cheque No. 00031276, de la entidad Bancaria BANESCO, de fecha 03/05/2012, siendo el mismo entregado, tal como consta al folio veintiocho (28) de la presente causa (Acta de Entrega), debidamente firmada por la oferida en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando haber celebrado la transacción laboral en referencia, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en la misma. De igual manera las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión, y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte oferente TE CON TE C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRIGUEZ, y la ciudadana oferida ADRIANA LOURDES SANCHEZ QUINTANA, asistida legalmente por la abogada en ejercicio KARLA RUBIO BARBOZA, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, por Bs. 47.110,16, conforme se desprende al folio 28 de la presente causa, mediante acta de entrega que se levantó a los efectos. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la parte oferente TE CON TE C.A., y la parte oferida, ciudadana ADRIANA LOURDES SANCHEZ QUINTANA, plenamente identificada en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.
QUINTO: Se acuerda expedir a las partes los dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión, y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les insta a consignar las copias simples, a los efectos.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Julio de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y diecinueve horas de la tarde (03:19 p.m.)
La Secretaria,
EFR/ EXP.VP01-S-2012-000229.-
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