Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 09 de mayo de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 53).

El día 31 de mayo 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 54 al 56), luego en fecha 10 de julio de 2012 comparecieron ambas partes voluntariamente y decidieron manifestar un acuerdo transaccional a fin de ponerle a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 58 al 61).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: El actor reclama el pago de prestaciones sociales que no le fueron pagadas al momento de la terminación de la relación laboral y por su parte, la empresa alega la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales, por cuanto se introdujo la demanda posterior al año de haber terminado la relación laboral y respecto al fondo de lo reclamado reconoce que ciertamente no le fue pagada la prestación de antigüedad pero que los demás conceptos reclamados si le fueron pagados en la oportunidad que correspondió.

SEGUNDO: Ahora bien, para terminar con el litigio pendiente EL PATRONO ofrece pagar la prestación de Antigüedad (calculada a la fecha de la terminación de la relación laboral en Bs. 6.798,35), debidamente indexada a la presente fecha, la cual se convierte en Bs. 21.895,90, mas el pago de Bs. 8.014,10 que correspondía al pago de las indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, lo cual suma la cantidad de Bs. 30.000,00; y por su parte, EL TRABAJOR admite que durante la relación laboral le fueron pagadas las vacaciones, utilidades y cesta ticket y que dada la posibilidad de una declaratoria de prescripción de la acción ACEPTA la oferta hecha por EL PATRONO y en consecuencia acepta el pago de las cantidades antes mencionadas.

TERCERO: Ambas partes convienen en que el pago se hará de la siguiente forma: en este acto EL PATRONO paga la cantidad de Bs. 15.000,00, con cheque Nro. 72004524, librado contra el Banco BOD y el saldo deudor lo pagará dentro de 21 días contados a partir de la firma de la presente transacción.

CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción, declare terminado el proceso y ordene el archivo del expediente.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-