REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000038.-

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000038
PARTE ACTORA: SIMÓN GABRIEL ROMERO REYES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “OK VIP CLUB, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA ISABEL VILORIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria EVA ROSAS, a los fines de presentar Transacción Judicial para poner fin al presente litigio, el ciudadano SIMÓN GABRIEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.896.580, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por su Apoderado Judicial DIEGO FERNANDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.143, representación que consta en instrumento poder apud-acta de fecha 09-02-2012, por una parte, y por la otra, comparece la Abogada MARÍA ISABEL VILORIA COLS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.113, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, Sociedad Mercantil OK VIP CLUB, C.A., representación que consta en autos, mediante instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de diciembre de 2011, anotado bajo el nro. 46, tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; quienes consignan en este acto Escrito Transaccional constante de cinco (05) folios útiles junto con un (01) folio anexo, el cual se ordena agregar para que forme parte integrante de la presente acta, a los fines de celebrar como en efecto convienen en celebrar de forma voluntaria, acuerdo transaccional mediante mutuas y recíprocas concesiones, en los siguientes términos:
PRIMERO: El actor en su escrito libelar señala que en fecha 15 de abril de 2011 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como Bartender, con el siguiente horario: Jueves 08:30 p.m. a 04:00 a.m., viernes de 08:30 p.m. a 06:00 a.m. y sábados de 08:30 a.m. a 06:00 a.m., salvo eventos especiales en cuyo caso el horario se extendía en su entrada y salida, asimismo señala que devengó como último salario integral de Bs. 1.836,30, hasta el día 24 de noviembre de 2011, que fue despedido de forma injustificada, demandando por vía jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral que incluye ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, CESTA TICKETS E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos montos se dan por reproducidos, para un total demandado de Bs. 13.652,56).-
SEGUNDO: Ambas partes reconocen formalmente la relación de trabajo que unió a las partes en todo momento fue de tipo privado, y regida por los preceptos determinados en la Ley Orgánica del trabajo. En este sentido, la empresa demandada a través de su apoderada judicial reconoce la relación laboral así como el cargo desempeñado, pero niega el horario, la fecha de ingreso y egreso, el despido injustificado que alega el trabajador por cuanto éste se retiró de forma voluntaria y recibió en fecha 12/11/2011 cheque por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.230,63, y por último niega los conceptos y montos reclamados por el actor por cuanto debe descontarse la cantidad señalada que recibió el trabajador. No obstante, a los fines de poner fin al presente litigio, ofrece pagar al demandante la suma total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), que comprende el pago de Antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, así como horas extras, bono nocturno y ticket de alimentación, para ser cancelado en este acto mediante Cheque Nro. 00016827, del banco Provincial, a nombre del demandante SIMÓN GABRIEL ROMERO REYES.
TERCERO: El demandante junto con su apoderado judicial, reconocen el monto recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales y en este sentido, aceptan el ofrecimiento efectuado por la empresa en los términos que han quedado expuestos, por lo que declara recibir en este acto el Cheque arriba identificado, a su entera y cabal satisfacción, y asimismo declara que nada le adeuda la empresa codemandada, con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes.
CUARTO: En este sentido, revisados como han sido los términos de la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZA.,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


AA/rdr.