REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000200
PARTE ACTORA: LUISA GUAREMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BELLORIN, LUIS ENRIQUE HIDALGO, ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERVITRINIC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA GUAREMA y SERVITRINIC, C.A
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Seis (06) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000200, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado ALICIO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA GUAREMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.323, según se evidencia de poder Apud- Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 17-04-2012; por la parte demandada Empresa SERVITRONIC, C.A. comparece el Abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 23-04-2010, quedando anotado bajo el número 28, tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 18 de julio de 2011, para la empresa SERVITRONIC, C.A., desempeñando el cargo de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, devengando una remuneración mensual (Bs.1.798,22), hasta el 03 de enero de 2012, fecha en la que fue despedida y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses (FIDEICOMISO), Vacaciones Fraccionadas del año 2011-2012, Bono Vacacional Fraccionado del año 2011-2012, Utilidades Fraccionadas, Bono de Alimentación, Indemnización por despido articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2012 y preaviso. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por la trabajadora, pero desconoce el monto total reclamado así como la Indemnización del articulo 125 y el preaviso. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales demandados a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900,00), mas lo que corresponda por Bono de Alimentación; los cuales serán cancelados en fecha 09-07-2012, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: El apoderado Judicial en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se efectué el pago correspondiente nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ
ESV/lv.-
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