REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000796
PARTE ACTORA: MELVINS JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ y ORLANDO RAFAEL RIVAS SUNIAGA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDAN VALERA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.R. 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS GERARDO MUÑOZ FABIANI.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.R. 2000, C.A. y PROYECTOS E INVERSIONES CASANAY, C.A.
ASISTIDO POR LA PARTE DEMANDADA: JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000796, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos MELVINS JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ y ORLANDO RAFAEL RIVAS SUNIAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-15.249.492 y V-18.549.998, respectivamente asistidos por su Apoderada Judicial Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.451, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados en dicho despacho, el cual cursa en autos; por la parte demandada PROYECTOS E INVERSIONES CASANAY, C.A., comparece el ciudadano ORLANDO JOSÉ MAYZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.649.725, en su carácter de Director de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea debidamente autenticada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, de fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), anotada bajo el N° 60, Tomo 34-A debidamente asistido por el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.405; y por la parte demandada INVERSIONES H.R. 2000, C.A., comparece el Abogado LUÍS GERARDO MUÑOZ FABIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.921, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: Los ciudadanos MELVINS JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ y ORLANDO RAFAEL RIVAS SUNIAGA, declaran que en fecha 10 de enero de 2010, comenzarón a prestar servicios para las empresas INVERSIONES H.R. 2000, C.A. (empresa matriz), junto con la empresa sub-contratista PROYECTOS E INVERSIONES CASANAY, C.A., cumpliendo con un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 65,04, hasta que en fecha 23-12-2010, fueron despedidos de forma injustificada, procediendo a reclama Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2010, Utilidades Fraccionadas, Cláusula 37 Asistencia Puntual y Perfecta, Cláusula 19 contribución para Útiles Escolares, Indemnización por Despido Injustificado. SEGUNDA: La parte demandada INVERSIONES H.R. 2000, C.A., representada por el Abogado LUÍS GERARDO MUÑOZ FABIANI, antes identificado declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio, los cargos desempeñados por los trabajadores, así mismo, desconocen, la fecha de la terminación de la relación laboral, en consecuencia, el tiempo que duro la misma, así como el Bono de Asistencia. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa codemandada INVERSIONES H.R. 2000, C.A., ofrece pagar a los ciudadanos MELVINS JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ y ORLANDO RAFAEL RIVAS SUNIAGA, antes identificados la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), para cada uno de ellos, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales ofrece pagar en dos cuotas; en fecha 16-07-2012, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6000,00), para cada uno de ellos; y en fecha 09-08-2012, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6000,00), para cada uno de ellos; TERCERA: Presente los trabajadores junto a su Apoderado Judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo los pagos antes mencionados nada quedará a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago de los montos acordados a los actores en la fecha acordada, dará derecho a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, mas los intereses que generen los montos acordados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: La empresa PROYECTOS E INVERSIONES CASANAY, C.A., debidamente representada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MAYZ CALDERA, en su carácter de Director, debidamente asistido por el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, declara que se excepciona en el pago de los trabajadores demandantes, por cuanto la empresa responsable es INVERSIONES H.R. 2000, C.A.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/jmf.-
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