REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000369
PARTE ACTORA: RAFAEL ASDRÚBAL MOROS CAMPOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO y LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil doce (2012), siendo la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000369, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano RAFAEL ASDRÚBAL MOROS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.626.166, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 112.419, según se evidencia de Poder autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 18, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 47.697, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de decreto Nº 2009-024, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), el cual cursa insertó en autos.
Se deja constancia que la Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 47.697, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, se encuentra debidamente autorizada para suscribir el presente acuerdo.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano RAFAEL ASDRÚBAL MOROS CAMPOS, declara que en fecha 30 de julio de 2005, comenzó a prestar servicio para la Alcaldía del Municipio Arismendi, ocupando el cargo de OBRERO (Fiscal en el Departamento de Ingeniería), cumpliendo con un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., devengando como último salario diario normal la cantidad diario de Bs. 40,80, y el último salario integral diario de 54,21, siendo su último salario mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.224,00), hasta que en el mes de Julio del año 2006, fue despedido de forma injustificada. SEGUNDA: La parte demandada representada por la Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, antes identificada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado, de igual forma reconoce la Antigüedad solo hasta el mes de Abril de 2009, así como los intereses de esta hasta la misma fecha, desconoce el monto total demandada, el Bono Vacacional 2005 al 2010, Vacaciones 2005 al 2010, Utilidades 2010 y Utilidades Fraccionadas 2006 al 2009. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ciudadano RAFAEL ASDRÚBAL MOROS CAMPOS, antes identificado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45.000,00) por concepto de prestaciones sociales, los cuales ofrece pagar en nueve cuotas de la siguiente manera: en fecha 16-07-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; en fecha 30-07-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; en fecha 15-08-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; en fecha 30-08-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; 17-09-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; en fecha 01-10-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; en fecha 15-10-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; en fecha 30-10-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; y en fecha 15-11-2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; TERCERA: Presente el trabajador junto a su Apoderado Judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo todos los pagos antes mencionados nada quedará a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESV/jmf.-
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